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Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 337
ID: fallos_337_450
Jueces
Rodríguez
Domínguez
Voces / Materias
SEGURO
DELITO
CONCURSO
Normas Citadas
ley 4189
Texto del Fallo
454
FALI,OS
DE LA OORTEl:IlJPJl!:){.\
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miento de los restos de éstos, como por las confesiones de ellos)'
lo;:
anteceilentes expuestos
en el considerando
anterior,
no habiendo en
.cuanto á ello nada que lo contradiga
ó desvirtúe.
Que 'el nacimiento de la otra criatura
sin vida, confesado también
por Jos reos, puede no haber sido el resultado del ~bortivo que dicen
se empleó y que se ig110rasi era. tal ó no, debiendo estarse en la duda
á lo más favorable.
Que hallándose
Juan
Rodríguez
convicto y confeso de ser el
autor de la muerte de sus hijos, la pena que le corresponde es la de
presidio por veinticinco años, por ser ésta, la inmediata inferior
{¡ ]30
de muerte en Jos delitos contra la vida de los hijos, pena esta última
ina.plicable en el" subjudice,
por el motivo que consigna el a
q~lO.
(Art: 17, inc. 1.0 de la ley 4189).,
Que lo que confiesa
María
Domínguez,
sin existir
prueba
en
contra, es que después de dar sus hijos á luz, Rodríguez
Jos haeÍ'a
desaparecer
sin atreverse
á denunciar
estos hechos á la autoridad
por el temor que el l11~moRodríguez le inspiraba.
Esto no obstante,
los hechos tuvieron
lugar
en el aislamiento
del campo donde' !lllo!"
vivían solos, de tiempo en tiempo, durante el transcurso
de seis años,
apro~imadamente,
lejos del' concurso necesario
é, inmediato
de ter-
ceras personas,
que requerían
las criaturas
recién nacidas para
que
. pudiel'~n vivir, no habiéndose mencionado tal con~urso óinterven-
cion, no menos tratado de comprobar, y así por todo esto como por la
índole inalévola que á su concubino atribuye,' 110podía ella dudar,
racionalmente,
de q~e era. la muerte de seguro, el fin que éste les, da-
ba, como también
este mismo' se lo decía, según su propia
declara-
ción.
Que la. participación
le la procesada Domíngllez, es la de coau-
tora d'el art. 21 inc. 2.0.del código penal, y dada la pena de 'presiili()
del ,autor principál,
lo que ella merece es la de penitenci;n'ia
(art. 62
de dicho código).
Que en atención á. que el temor á Rodríguez,
manifestado
iJlI!'
Mar~a Domínguez, es sin duda fundado por lo que tamhiéú declaran
al l:espectosu
padre y el curandero Luis Cháviel, milita en' favor de
'ella la ajelJuant;e de los incisos primeros de los artíct~los 81 'y 8.3 del