Jurisdicción
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 337
ID: fallos_337_465
Keywords / Subjects
EXTRADICIÓN
JURISDICCIÓN
DAÑOS Y PERJUICIOS
DELITO
Ruling Text
470
FALLOS
DE LA OORtt
aJPRf:ll.\
estaciones Central y la del Retiro. La determinación de tales
daños y perjuicios, en cuanto á su existencia y monto, debe
ser resuelta en el juicio correspondiente. Pág. 390,
])omicilio.- Véase "Jurisdicción" .
.lJomicilio.-Véase
"Jurisdicción federal".
E
Excepción de defecto legal en la. demanda,.~No es defecto legal en el
modo de proponer la demanda, la falta
de presentaeión de
documentos ni la de la cita de disposiciolH'slegales, si el dere- .
cho del actor resulta implícito de la simple exposición de los
hechos. Pág. 373.
Extradición.
-
Cuando lUla.solicitud de extradición está regida por
un tratado,
carece ,de aplicación la. condició~ prevista en el
artículo
667 del código de Procedimientos
en lo crimina!.
Pág. 35.
ExtrarUci6n. -
De conformidad á lo dispuesto 'eJI el artículo 2.0 m-
cisos 2.0 y 12 del tratado
de extradición
celebrado
con
el
reino de Espaiia, procede la de un reo de los delitos de homi-
cidioy
lesiones, solicitada por las autoridades de dicho país.
Pág. 311.
F
Falta de personer'ía.-Es
extemporánea la excepción de falta de per-
sonería. hecha en el escrito de alegato y
110 como excepción.
dilatoria ó al contestar la demanda. Pág. 179.
FerToearril Central Ar'gentino.-En
ningllna de las leyes relativas al
ferrocarril
del Nort.e (hoy. Central Argentino), ni en los con-
tratos celebrados entre esta empresa y el gobierno, se expresa