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Jurisdicción

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 337 ID: fallos_337_465

Keywords / Subjects

EXTRADICIÓN JURISDICCIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS DELITO

Ruling Text

470 FALLOS DE LA OORtt aJPRf:ll.\ estaciones Central y la del Retiro. La determinación de tales daños y perjuicios, en cuanto á su existencia y monto, debe ser resuelta en el juicio correspondiente. Pág. 390, ])omicilio.- Véase "Jurisdicción" . .lJomicilio.-Véase "Jurisdicción federal". E Excepción de defecto legal en la. demanda,.~No es defecto legal en el modo de proponer la demanda, la falta de presentaeión de documentos ni la de la cita de disposiciolH'slegales, si el dere- . cho del actor resulta implícito de la simple exposición de los hechos. Pág. 373. Extradición. - Cuando lUla.solicitud de extradición está regida por un tratado, carece ,de aplicación la. condició~ prevista en el artículo 667 del código de Procedimientos en lo crimina!. Pág. 35. ExtrarUci6n. - De conformidad á lo dispuesto 'eJI el artículo 2.0 m- cisos 2.0 y 12 del tratado de extradición celebrado con el reino de Espaiia, procede la de un reo de los delitos de homi- cidioy lesiones, solicitada por las autoridades de dicho país. Pág. 311. F Falta de personer'ía.-Es extemporánea la excepción de falta de per- sonería. hecha en el escrito de alegato y 110 como excepción. dilatoria ó al contestar la demanda. Pág. 179. FerToearril Central Ar'gentino.-En ningllna de las leyes relativas al ferrocarril del Nort.e (hoy. Central Argentino), ni en los con- tratos celebrados entre esta empresa y el gobierno, se expresa