← Back to results

DE .rUSTICIA DE LA 'NACIOr. 473 salud, en el lugar declarado, no es óbice paraadJJ]itir la sub- • sistencia del anterior domicilio del causante, si é.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 337 ID: fallos_337_468

Ruling Text

'" DE .rUSTICIA DE LA 'NACIOr. 473 salud, en el lugar declarado, no es óbice paraadJJ]itir la sub- • sistencia del anterior domicilio del causante, si é."te no ex- presó la yolunt.ad de cambia.r!o y en él iJeJ;mauece su familia y continúan' radicados sus int.eréses. Pág: 9i. JU1'isdicción.-J',a justicia federal es incompetente para' conocer de una demanda deducida por .una proyincia para que' se .deje sin efecto la orden de apertura (le un camino. Pág. 102 .. JU.1'isdicción.-Cor.responde á la justicia feder~l el conocimiento de un~ causa criminal.por llluej1:e. ocasionada á causa de una infracción á la ley nacional número 287-3, Pág. 156. JU.1'iscPicción.-Corresponde á la 'cámara federa.! de apela.ción de la capital elconociiJüento de uIJa contiendá. de compet.encia ent.te el juez federal de la sección de Mendoza yel de igual clase del Rosario de Santa }<'é.Pág. 2,84. '!ul'isdicción.-No corresponde á la justicia nacional el conocimiento de un juicio, .si de autos resulta que ant.e los. tribunales de provincia se tramita otro juicio ent.re las mismas l)artes, en el que .se invocan los mismos hechos como 'causa determinant.e de la demanda Y, se persigue idéutico propósito. Pág. 392. JU1'isd'icción.-No corresponde á la justicia nacional el conocimjento de un j llicio, si de autos result:a que ant.e los t¡-ibuuales de provincia se tramit.a ot.ro juicio eÍ1tre las mismas partes, en el que se inyocan'los mismos hech~s como causa deterJl)inan(:~ de la demanda y se persigue idéntico propósito; Pág. 425. Jtm'sc¡'¡cción fedeml.-La constit.ución de domicilio en un cont.rato, aun. cuando estuviera hecha liara todos los efectos de ést.e, no import.a relJUl~cia del fuero fedemI. La judsdicción federal .no puede ser restringida por constituciones. ó leyes provin- ciales. Pág. 375. Juiis.dicción O1-iginaria..-Una proyincia al dictar, en uso de faculta- des propia~ del gohierno, una ley que reconore á .los pobladore'1