COHTE Sl;PRDfA
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 337
ID: fallos_337_471
Keywords / Subjects
QUEJA
APELACIÓN
PRESCRIPCIÓN
QUIEBRA
JURISDICCIÓN
Ruling Text
476
FAf,I,OS
DE j,A
COHTE Sl;PRDfA
l'1'opiedacl
SObl'e los 1"Íos.-El
artículo
26 de la constitución
nacional,
lIO debe interpretarse
en el sentido
de que él ati'ibuye
{¡ la na-
ción la proj)ieda,d
de todos
los ríos
de la república,
ni en el de
que haya
en el interior
río." de la nación
y ríos
de las provin-"
cias.
Pág'.
179.
P1'óI'roga
de
jUl'isdicción,-Las"
gestiones
administrativas
no
cons-
tituyen
pleito
civil,
ni
demanda
ante
jueces
ó tribunales
dc
provincia,
á
los
fines
ele prol'rog;¡ción
de
jurisdicción,
con
arreglo
á los términos
del inciso
4." artículo
12 de la ley n6-
mero
48. P:íg. -65.
Presc1"ipción.-EI
demandado,
puede
lUur su propia
posesión
á la de
sus
sucesores
ó invocar
la
de éstos
nI efecto
de computar
el
tiempo
há?il
para
la prescripción.
Las
g:estiones
de mero
ca-
rácter
administrativo,
voluntnriamente,
practicndas,
no
inte-
l;rnmpen
la
prescripción,
con
arreglo
á
lo
elispuesto
en
el
artíeulo
3986' del Código
Cid!.
Púg.
65.
R
Recu'l"sóifu
l'elJosicióll.-Es
improcedente
la
revocatoria'
deducida
contra
una
resolución
que
deuegó
uua
recusación
sin
causa
de mlnistTos
de la code,
interpuesta
J11Íentrns se trfllnitaba
uu
recurso
de queja
por
apelación
denegada.
Pág.
271.
Becu1'so
e,r,I1'a01'dinm'io.-Es
improcedente
el recurso
extraordinario
previsto
en el artículo
14 de la ley
número'
48, en un
cm;'"
en que se tTata
exclusivamente
de la aplicación
é interpreta-
ción
de Ia. ley
de quiebras.
Pág.
5.
Recu1'so
e:r:tmo1"(linm'io.-:-Es
improcedente
el recurso
extraordinario
previsto
en Jos art;í~ulos
14, ley número
48 y 6.0 ley
núll1er¡;,
4055,
dedueido
alegando
que
en ]a sentencia
recurrida,
se .han
deseonocido
las
leyes
ele una
provincia
sob¡'e
protocolización
de eserituras
extendidas
en atTa provincia.
Pág.
24.