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COHTE Sl;PRDfA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 337 ID: fallos_337_471

Keywords / Subjects

QUEJA APELACIÓN PRESCRIPCIÓN QUIEBRA JURISDICCIÓN

Ruling Text

476 FAf,I,OS DE j,A COHTE Sl;PRDfA l'1'opiedacl SObl'e los 1"Íos.-El artículo 26 de la constitución nacional, lIO debe interpretarse en el sentido de que él ati'ibuye {¡ la na- ción la proj)ieda,d de todos los ríos de la república, ni en el de que haya en el interior río." de la nación y ríos de las provin-" cias. Pág'. 179. P1'óI'roga de jUl'isdicción,-Las" gestiones administrativas no cons- tituyen pleito civil, ni demanda ante jueces ó tribunales dc provincia, á los fines ele prol'rog;¡ción de jurisdicción, con arreglo á los términos del inciso 4." artículo 12 de la ley n6- mero 48. P:íg. -65. Presc1"ipción.-EI demandado, puede lUur su propia posesión á la de sus sucesores ó invocar la de éstos nI efecto de computar el tiempo há?il para la prescripción. Las g:estiones de mero ca- rácter administrativo, voluntnriamente, practicndas, no inte- l;rnmpen la prescripción, con arreglo á lo elispuesto en el artíeulo 3986' del Código Cid!. Púg. 65. R Recu'l"sóifu l'elJosicióll.-Es improcedente la revocatoria' deducida contra una resolución que deuegó uua recusación sin causa de mlnistTos de la code, interpuesta J11Íentrns se trfllnitaba uu recurso de queja por apelación denegada. Pág. 271. Becu1'so e,r,I1'a01'dinm'io.-Es improcedente el recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de la ley número' 48, en un cm;'" en que se tTata exclusivamente de la aplicación é interpreta- ción de Ia. ley de quiebras. Pág. 5. Recu1'so e:r:tmo1"(linm'io.-:-Es improcedente el recurso extraordinario previsto en Jos art;í~ulos 14, ley número 48 y 6.0 ley núll1er¡;, 4055, dedueido alegando que en ]a sentencia recurrida, se .han deseonocido las leyes ele una provincia sob¡'e protocolización de eserituras extendidas en atTa provincia. Pág. 24.