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DE .1Ui'l'ICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 337 ID: fallos_337_474

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO COMPETENCIA APELACIÓN ADUANA

Normas Citadas

ley 48 ley 3890

Texto del Fallo

I DE .1Ui'l'ICIA DE LA N ACIO}I 479 una sentencia que condena á' un procesado por infracción á la iey de servicio militar número 4707, cuando! en el caso, no se .lla cuestionado la inteligencia de esa ley nacional, ni aplH-ecp decisión contraria á derecho alguno que se hubiere fundado en ella. Pág. 288. Recu1'so extrao1'dinario.-Procede el recurS9 del artículo 14, de la ley 48, contra la resolución de una cámara federal que declara bien denegado el recm'So de apelación ~nterpuesto para ante ella contra una resolución del inferior, que no hizo lugar á la apelación deducida por el denuilCiallte de una de~raudación á la renta de aduana, contra un' fallo consentido por el minis- t~rio público. (El denunciante invocaba la disposición del :ut.ículo 65 de la ley 3890). Pág. 293, Recurso extraordina,rio.-No procede el recurso del artículo 14, ley número 48, contra la seiliencia 'que declara el caso sub júdice, de la competencia de la justicia federal. La cuestión de si se, ha justificado ó no la diversa nacionalidad de las partes, qu~ .haría. procedente el fuero federal por razón de la distinta ve- cindad, es de hecho, y por lo tanto, ajena al recUl'SOextraordi- nario. Pág. 318. Recurso extraordina1'io.-Es improcedente el recUl'SOextraordinario previsto en el artículo 14 de la ley número 48, deducido contra una sentencia que mantiene la competencia de la justicia fe- deral en un juicio en que se discute la aplicación ~e leyes lo- cales dictadas por el Congreso en su carácter de legislatura local. Pág. 384. £recurso extraordinario.-Es improced.ente el recurso extraordinario, previsto en el alt.ículo 14 de la ley número 48, deducido contra un auto que se limita á interpretar y aplicar el artículo 480 del código de procedimientos de la capit:al, s,in que se haya deba- tido en el pleito, ni resuelto en ese auto cuestión alguna rela- tiva á la constitucionalidad de aquel precepto legal. Pág. 396.