DE .1Ui'l'ICIA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 337
ID: fallos_337_474
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
COMPETENCIA
APELACIÓN
ADUANA
Normas Citadas
ley
48
ley 3890
Texto del Fallo
I
DE .1Ui'l'ICIA
DE LA N ACIO}I
479
una sentencia que condena á' un procesado por infracción á la
iey de servicio militar número 4707, cuando! en el caso, no se
.lla cuestionado la inteligencia de esa ley nacional, ni aplH-ecp
decisión contraria á derecho alguno que se hubiere fundado en
ella. Pág. 288.
Recu1'so extrao1'dinario.-Procede
el recurS9 del artículo 14, de la ley
48, contra la resolución de una cámara federal que declara
bien denegado el recm'So de apelación ~nterpuesto para ante
ella contra una resolución del inferior, que no hizo lugar á la
apelación deducida por el denuilCiallte de una de~raudación á
la renta de aduana, contra un' fallo consentido por el minis-
t~rio público.
(El
denunciante
invocaba la disposición del
:ut.ículo 65 de la ley 3890). Pág. 293,
Recurso extraordina,rio.-No
procede el recurso del artículo 14, ley
número 48, contra la seiliencia 'que declara el caso sub júdice,
de la competencia de la justicia federal. La cuestión de si se,
ha justificado ó no la diversa nacionalidad de las partes, qu~
.haría. procedente el fuero federal por razón de la distinta ve-
cindad, es de hecho, y por lo tanto, ajena al recUl'SOextraordi-
nario. Pág. 318.
Recurso
extraordina1'io.-Es
improcedente el recUl'SOextraordinario
previsto en el artículo 14 de la ley número 48, deducido contra
una sentencia que mantiene la competencia de la justicia fe-
deral en un juicio en que se discute la aplicación ~e leyes lo-
cales dictadas por el Congreso en su carácter de legislatura
local. Pág. 384.
£recurso extraordinario.-Es
improced.ente el recurso extraordinario,
previsto en el alt.ículo 14 de la ley número 48, deducido contra
un auto que se limita á interpretar y aplicar el artículo 480 del
código de procedimientos de la capit:al, s,in que se haya deba-
tido en el pleito, ni resuelto en ese auto cuestión alguna rela-
tiva á la constitucionalidad de aquel precepto legal. Pág. 396.