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Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 337
ID: fallos_337_475
Voces / Materias
QUEJA
CONTRATO
Texto del Fallo
480
FALLOS
0.1': LA
CORTE
,SüI'JiJ,MA
- -
".".... ..
."
"1,
;'
1
- Becw'so
extmordinario.':-Es
impr,ocedente el recurso
extraordinario
previsto en el artículo 14 de la ley número 48, deducidó cont1'a
un auto que se limita á interpretar
y a,plicar el a,rtículo 480
del Código de procediinientos
de la capital,
sin que se haya
debatido en el pleit<l, ni resuelto en ese aut!l cuestión alguna
relativa
á la éonstitucionalidad.
de aquel precepto
lega.l. Pá-
gina 430.
Recusacián,-Es
improcedente
la recusación
deducida
fuera
de la
oportunidad
prescripta
por los artículos 23 y 44 de la ley nú-
mero 50. Pág. 60.
Recusación.---:-Durante la tramitaeión
de un recurso de queja por ape-
lación denegada,
es improceclente la recusación sin causa de
ministros de la Corte Suprema.
Pág. 271.
hegias de intcl'jJl'etacián.-La
doctrina
según la cual las trasmisio-
nes
Ó renu!lcias
de derechos deben interpreta.l.'se restrictiva-
meMe y no extenderse más allá de lo que expresan los tél111Í-
nos de la concesión, tiene por fundamento
la consideración de
que, expresando
la ley la voluntad
del legislador,
su letra
debe cumplirse
textualmente;
ello; cuando esa letra
expresa
SI1 voluntad;
pero ese mismo principio
exige se determine el
espíritu
de la ley cuando fuera
de su letra, está claTa y evi-
dente la inteneión del legislador, máxime si esa.intención consta
en la exposición de motivos que la fundaron.
C<Jncordante con
esta doctrina es la.l'eg'!a. de sana crítica, de desechar toda intel.'- .
pretación que ha de llevar a absurdo, porque la intención del le-
gisJador conforme con su misión .\lOpuede ser otra que la de
dictar disposiciones de acuerdo con la razón, y el bien público,
y atendiendo á los principios de equidad y de justicia, que in-
forman
las constituciones
del país. Por 'otra parte,
debe tra-
tarse de conocer con f.erteza la voluntad en los contratos é in-
terpretar
el acto según .sea aquélla, aun cuando su interpre-
tación resultara
odiosa ó contraria
á los derechos del deudor,
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