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No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 337 ID: fallos_337_475

Keywords / Subjects

QUEJA CONTRATO

Ruling Text

480 FALLOS 0.1': LA CORTE ,SüI'JiJ,MA - - ".".... .. ." "1, ;' 1 - Becw'so extmordinario.':-Es impr,ocedente el recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de la ley número 48, deducidó cont1'a un auto que se limita á interpretar y a,plicar el a,rtículo 480 del Código de procediinientos de la capital, sin que se haya debatido en el pleit<l, ni resuelto en ese aut!l cuestión alguna relativa á la éonstitucionalidad. de aquel precepto lega.l. Pá- gina 430. Recusacián,-Es improcedente la recusación deducida fuera de la oportunidad prescripta por los artículos 23 y 44 de la ley nú- mero 50. Pág. 60. Recusación.---:-Durante la tramitaeión de un recurso de queja por ape- lación denegada, es improceclente la recusación sin causa de ministros de la Corte Suprema. Pág. 271. hegias de intcl'jJl'etacián.-La doctrina según la cual las trasmisio- nes Ó renu!lcias de derechos deben interpreta.l.'se restrictiva- meMe y no extenderse más allá de lo que expresan los tél111Í- nos de la concesión, tiene por fundamento la consideración de que, expresando la ley la voluntad del legislador, su letra debe cumplirse textualmente; ello; cuando esa letra expresa SI1 voluntad; pero ese mismo principio exige se determine el espíritu de la ley cuando fuera de su letra, está claTa y evi- dente la inteneión del legislador, máxime si esa.intención consta en la exposición de motivos que la fundaron. C<Jncordante con esta doctrina es la.l'eg'!a. de sana crítica, de desechar toda intel.'- . pretación que ha de llevar a absurdo, porque la intención del le- gisJador conforme con su misión .\lOpuede ser otra que la de dictar disposiciones de acuerdo con la razón, y el bien público, y atendiendo á los principios de equidad y de justicia, que in- forman las constituciones del país. Por 'otra parte, debe tra- tarse de conocer con f.erteza la voluntad en los contratos é in- terpretar el acto según .sea aquélla, aun cuando su interpre- tación resultara odiosa ó contraria á los derechos del deudor, •