DE JUSTICIA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 337
ID: fallos_337_476
Voces / Materias
CONTRATO
PROPIEDAD
SOCIEDAD
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA
NACION
481
que en otros casos hubieran sido preferidos.
Contemplada á
la luz de estos principios, la ley de 9 ~é <Tuniode 185~,á que
se refiere la de 27 de Junio de 1857, citada en la con!lesióndél
Fenocarril
á la Ensenada de 25 de Agosto de este mismo año,
debe ser interpretada "enel sentido de que en los propósitos de
,
.
nquélla entró el de conceder el uso de las tierras de propiedac1
pública que pudieran
existir en el trayecto de la 'línea, sin
establecer para es~ caso, gravamen algl1noá las empresas. (La
referida ley de 9 de Enero de 1854, dice en su parte pertinen-
te, artículo 2.0, inciso 5.0: "Si en las diferent~
est~eiones que
hubiese de esta,blecerseen el curs~ del ferrocarril se encontra-
sen terrenos de propiedad pública, el poder ejecutivo cederá á
la socieda.d"la porción suficiente de ellos para el s~lo fin de
asentar
las construcciones necesarias para, los depósitos de
mercaderías transportabl~".
6.0: "Si para la co~trucción
del
~~rroe~'Íl
fuese n~ce.sarioocupar" ten'enos de particulares, el
gobierno usará del dEn'echode expropiación para o~jetos del
servicio público, siendo á cargo de la sociedad satisfacer las
indemnizaciones correspondientes").
El
derecho de la empresa al mantenmiento de la vía
cuyo levantamiento dió origen á este juicio, fué una conce-
sión perpetua "para
construir y explotar á perpetuidad una
línea de ferrocarril por locomotoras á vapor", ~ "no una simple
concesión graciable y precaria, y tratándose de actos regidos
por un contrato bilateral entre pa.rtes civiles, el gobierno de la
nación, sucesor del de la provincia
d€: Bullnos Aires en los
derechos y obligaciones derivados del convenio celebrado, des-
conoció á éste con el levantamiento de los rieles, y es, por lo
tanto, responsable, como contratante, de los daños y perjui-
cios que pudiera haber ocasionado. Pág. 339.
Regulación de honorarios.-La
~olicitud 4e regulación de honoraJ.'ios
tiene~ en lo substancial, el carácter de una verdadera deman~a,