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DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 337 ID: fallos_337_476

Keywords / Subjects

CONTRATO PROPIEDAD SOCIEDAD

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACION 481 que en otros casos hubieran sido preferidos. Contemplada á la luz de estos principios, la ley de 9 ~é <Tuniode 185~,á que se refiere la de 27 de Junio de 1857, citada en la con!lesióndél Fenocarril á la Ensenada de 25 de Agosto de este mismo año, debe ser interpretada "enel sentido de que en los propósitos de , . nquélla entró el de conceder el uso de las tierras de propiedac1 pública que pudieran existir en el trayecto de la 'línea, sin establecer para es~ caso, gravamen algl1noá las empresas. (La referida ley de 9 de Enero de 1854, dice en su parte pertinen- te, artículo 2.0, inciso 5.0: "Si en las diferent~ est~eiones que hubiese de esta,blecerseen el curs~ del ferrocarril se encontra- sen terrenos de propiedad pública, el poder ejecutivo cederá á la socieda.d"la porción suficiente de ellos para el s~lo fin de asentar las construcciones necesarias para, los depósitos de mercaderías transportabl~". 6.0: "Si para la co~trucción del ~~rroe~'Íl fuese n~ce.sarioocupar" ten'enos de particulares, el gobierno usará del dEn'echode expropiación para o~jetos del servicio público, siendo á cargo de la sociedad satisfacer las indemnizaciones correspondientes"). El derecho de la empresa al mantenmiento de la vía cuyo levantamiento dió origen á este juicio, fué una conce- sión perpetua "para construir y explotar á perpetuidad una línea de ferrocarril por locomotoras á vapor", ~ "no una simple concesión graciable y precaria, y tratándose de actos regidos por un contrato bilateral entre pa.rtes civiles, el gobierno de la nación, sucesor del de la provincia d€: Bullnos Aires en los derechos y obligaciones derivados del convenio celebrado, des- conoció á éste con el levantamiento de los rieles, y es, por lo tanto, responsable, como contratante, de los daños y perjui- cios que pudiera haber ocasionado. Pág. 339. Regulación de honorarios.-La ~olicitud 4e regulación de honoraJ.'ios tiene~ en lo substancial, el carácter de una verdadera deman~a,