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DE LA CORTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 337 ID: fallos_337_477

Voces / Materias

DOMINIO

Texto del Fallo

FALLOS DE LA CORTE SUPREl1A 482 :, por lo que no <¡abel:ironunciamiento de oficio sobre la pro- eedelicia ó improcedencia de una petición de esa naturaleza, en lo que se refiere á la obligación en sí misma de abonar lo que se cobra; y tratándose de los honorarios de unár- bitro,la anulación del laudo no es óbice legal para su regula- ción. Pág. 315. Beivindicación.-Es improcedente la acción reivindicatoria y las con- . dériaciones accesorias pedidas por frutos é intereses, si no resulta que el demandado haya estado en posesión de la tierra reivindicada, en el momento de promoverse el juicio,' ni que haya dejado de poseerla por dolo ó hecho suyo' para imposibi- litar la acción. Pág. 8. , Reivindicación.-Es improcedente la acción reivindicatoriasl el de- mandante no ha probado su derecho de propedad aI terreno j'eclamado, aun en el supuest~ de que el demandado careciera de todo derecho sobre el mismo. Pág. 79. Revocato-ria.-Es improcedente el pedido interpuesto para dejar sin efecto una resolución de la corte, fuera de los ténninos de los artículos 232 y 241 de la ley número 50. Pág. 60. Ribemdel mm'.-El poder federal sobre la' ribera del mar debe limi- tarse á 'l!l'reglamentación del comercio,sin extenderse ~ la pro- piedad del suelocubiei'to ó bañado por las aguas. No es dable atribuir á la naci,ón el dominio de la playa ó ribera del no Paraná en el carácter común con que ella posee otras tierras dentro del territorio de la república. Las conce~ionesó ventas hechas por el estado de pequeñas fracciones de tierras en el lecho de los ríos, para la construooión de muelles ú obras análogas, ventajosas á la nav,egación y al comercio, no impor- tan desconocer los derechos de los particulares á usar y gozar las cosas pertenecientes al dominio público. Pág. 179. Ribera de los ríos navegables.-El artículo 2639 del Código Civil no