DE LA CORTE
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 337
ID: fallos_337_477
Keywords / Subjects
DOMINIO
Ruling Text
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREl1A
482
:,
por lo que no <¡abel:ironunciamiento de oficio sobre la pro-
eedelicia ó improcedencia de una petición de esa naturaleza,
en lo que se refiere á la obligación en sí misma de abonar
lo que se cobra; y tratándose de los honorarios de unár-
bitro,la
anulación del laudo no es óbice legal para su regula-
ción. Pág. 315.
Beivindicación.-Es
improcedente la acción reivindicatoria y las con- .
dériaciones accesorias pedidas por frutos
é intereses, si no
resulta que el demandado haya estado en posesión de la tierra
reivindicada, en el momento de promoverse el juicio,' ni que
haya dejado de poseerla por dolo ó hecho suyo' para imposibi-
litar la acción. Pág. 8.
,
Reivindicación.-Es
improcedente la acción reivindicatoriasl
el de-
mandante no ha probado su derecho de propedad aI terreno
j'eclamado, aun en el supuest~ de que el demandado careciera
de todo derecho sobre el mismo. Pág. 79.
Revocato-ria.-Es improcedente el pedido interpuesto para dejar sin
efecto una resolución de la corte, fuera de los ténninos de los
artículos 232 y 241 de la ley número 50. Pág. 60.
Ribemdel
mm'.-El
poder federal sobre la' ribera del mar debe limi-
tarse á 'l!l'reglamentación del comercio,sin extenderse ~ la pro-
piedad del suelocubiei'to ó bañado por las aguas. No es dable
atribuir á la naci,ón el dominio de la playa ó ribera del no
Paraná en el carácter común con que ella posee otras tierras
dentro del territorio de la república. Las conce~ionesó ventas
hechas por el estado de pequeñas fracciones de tierras en el
lecho de los ríos, para
la construooión de muelles ú obras
análogas, ventajosas á la nav,egación y al comercio, no impor-
tan desconocer los derechos de los particulares á usar y gozar
las cosas pertenecientes al dominio público. Pág. 179.
Ribera de los ríos navegables.-El
artículo 2639 del Código Civil no