DE JUSTICIA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 337
ID: fallos_337_478
Voces / Materias
PROPIEDAD
DOMINIO
Texto del Fallo
483
.
DE JUSTICIA
DE I,A NACION
ha tenido el propósito de establecer á favor de la nación, el
dominio sobre ~a'calle ó camino público inmedia,to á la orilla
de los ríos navegables. AquelJa disposición, qne no menciona
á los pl'opietarios limítrofes con el mar, sólo importá una l"eS-
tricción á. la propiedad de los ribereños, consistente en la pro-
hibición de hacer construcciones en ese espacio, de rep~rar las
antiguas que existan, ó de deteriorar el teneno
en manera
alguna; ~in hacerles .~erder su carácter de ribereños, para con-
vertirlos en c?linda.nies con el estado. Pág. 179.
Ríos.-Los
ríos á que alude el artículo 107 de la constitución nacional
son los navegables ó no' navegables, y no se limitan á los que
nacen y mueren dentro' del territorio
de una provincia. Pá-
gina 179.
T
Tutela.-No
es contra.ria á lo dispuesto en los artículos 5, 9, 24 Y 64
del tratado de d~n"echocivil internacional aprobado por la le}:
núme1103192, una .sentencia de los tri.l:-unalesdel país, que des"'
conoce el nombramiento de tutor hecho por las autoridades ju-
diciales de Montevideo y rechaza el pedido fOl'!;nuladopor éste,
de que se declare que el tuto'r nombra,do por los tribunales
del país no puede desempeñar la tutela por existir intereses
contradietorios entre éste y su pupila. Pág. 121.