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DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 337 ID: fallos_337_478

Keywords / Subjects

PROPIEDAD DOMINIO

Ruling Text

483 . DE JUSTICIA DE I,A NACION ha tenido el propósito de establecer á favor de la nación, el dominio sobre ~a'calle ó camino público inmedia,to á la orilla de los ríos navegables. AquelJa disposición, qne no menciona á los pl'opietarios limítrofes con el mar, sólo importá una l"eS- tricción á. la propiedad de los ribereños, consistente en la pro- hibición de hacer construcciones en ese espacio, de rep~rar las antiguas que existan, ó de deteriorar el teneno en manera alguna; ~in hacerles .~erder su carácter de ribereños, para con- vertirlos en c?linda.nies con el estado. Pág. 179. Ríos.-Los ríos á que alude el artículo 107 de la constitución nacional son los navegables ó no' navegables, y no se limitan á los que nacen y mueren dentro' del territorio de una provincia. Pá- gina 179. T Tutela.-No es contra.ria á lo dispuesto en los artículos 5, 9, 24 Y 64 del tratado de d~n"echocivil internacional aprobado por la le}: núme1103192, una .sentencia de los tri.l:-unalesdel país, que des"' conoce el nombramiento de tutor hecho por las autoridades ju- diciales de Montevideo y rechaza el pedido fOl'!;nuladopor éste, de que se declare que el tuto'r nombra,do por los tribunales del país no puede desempeñar la tutela por existir intereses contradietorios entre éste y su pupila. Pág. 121.