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DE LA CORTE

07/06/1946 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_2

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO AMPARO INCONSTITUCIONALIDAD

Cited Norms

ley 48 ley 4144

Ruling Text

" FALLOS DE LA. CORTE SUPREMA FALLO DE LA CORTE SUPREMA Bs. Aires, 7 de junio de 1946. y vistos: El recurso extraordinario deducido por I Francisco Alvarenga contra la sentencia de la Cám. Fed. de Apel. de la Capital que no hace lugar al re- curso de ,amparo de la libertad que ha interpuesto. Considerando: Que notificado Alvarenga, de naciopalidad para- guaya, del ,decreto del P. E. que ordena su expulsión del país por considerarlo comprendido en las disposiciones de la leynq 4144, deduce recu'rso de amparo de la li- bertad invocando los derechos que le acuerdan los arts. 14 y 18 de la ConstoNacional, sosteniendo no estar com- prendido en los términos de la eitada ley, ni haber sido oído previamente, y como la sentencia recurrida re- chaza el recurso interpuesto deduce recurso extraor- dinario, que le ha sido concedido y procede de acuerdo con lo establecido por el arto 14, inc. 3q, de la ley 48 -Fallos: 203, 256 y los allí cihidos-. , Que descartada toda cuestión de constitucionalidad ~ inconstitucionalidad de la ley 4144, que no. ha sido planteada, sólo corresponde recordar que es doctrina de esta Corte que aun atribuída al P. E: la facultad de expulsión, las garantías constitucionales siguen rigien- do para amparar, con todo su imperio, los derechos que la actuación ilegal y arbitraria de la autoridad pueda haber vulnerado y que la garantía constitucional con- signada por el art .. 18.de la Consto Nacional, de que nadie puede ser condenado sin ser oído, presupone la obligación por .part~ del P. E. de notificar su propósi- to al extranjero creándole la posibilidad de defenderse \