DE LA CORTE
07/06/1946
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_2
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
AMPARO
INCONSTITUCIONALIDAD
Cited Norms
ley 48
ley 4144
Ruling Text
"
FALLOS DE LA. CORTE
SUPREMA
FALLO
DE LA CORTE
SUPREMA
Bs. Aires, 7 de junio de 1946.
y vistos: El recurso extraordinario
deducido por
I Francisco
Alvarenga
contra la sentencia de la Cám.
Fed. de Apel. de la Capital que no hace lugar al re-
curso de ,amparo de la libertad que ha interpuesto.
Considerando:
Que notificado Alvarenga,
de naciopalidad
para-
guaya, del ,decreto del P. E. que ordena su expulsión del
país por considerarlo comprendido en las disposiciones
de la leynq
4144, deduce recu'rso de amparo de la li-
bertad invocando los derechos que le acuerdan los arts.
14 y 18 de la ConstoNacional, sosteniendo no estar com-
prendido en los términos de la eitada ley, ni haber sido
oído previamente,
y como la sentencia
recurrida
re-
chaza el recurso interpuesto
deduce recurso extraor-
dinario, que le ha sido concedido y procede de acuerdo
con lo establecido por el arto 14, inc. 3q, de la ley 48
-Fallos:
203, 256 y los allí cihidos-.
,
Que descartada toda cuestión de constitucionalidad
~ inconstitucionalidad
de la ley 4144, que no. ha sido
planteada,
sólo corresponde
recordar
que es doctrina
de esta Corte que aun atribuída al P. E: la facultad de
expulsión, las garantías
constitucionales siguen rigien-
do para amparar, con todo su imperio, los derechos que
la actuación ilegal y arbitraria
de la autoridad
pueda
haber vulnerado y que la garantía
constitucional con-
signada por el art .. 18.de la Consto Nacional, de que
nadie puede ser condenado sin ser oído, presupone la
obligación por .part~ del P. E. de notificar su propósi-
to al extranjero
creándole la posibilidad de defenderse
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