F ALIJOS DE LA CORTE SUPREMA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_8
Keywords / Subjects
IMPUESTO
JURISDICCIÓN
Ruling Text
12
F ALIJOS DE LA CORTE SUPREMA
cIaró ser válido el gravamen; pero en 192: 350, y ya
con referencia concreta a la inserción de avisos en la
guía, decidió que si la autoridad nacional permite inser-
tarlos, las autoridades
locales carecen de jurisdicción
para' e:JÓ,girse les pida permiso. La duda, así producida,
no se disipa teniendo en cuenta otros fallos referentes
al cobro de impuestos locales a los avisos de tipo co-
mercial colocados en estaciones ferroviarias
(189: 84;
196: 278), pues en estos últimos casos sólo se estudió el
alcance de las leyes especiales 'nos. 5315 y 10.657, asunto
distinto del aquí discutido. La Cía. Unión Telefónica del
Río de la Plata Ltda. no invoca exoneración de gravá-
menes a su favor j y ello hace también inaplicable por
analogía lo fallado en 188: 247.
.
Dentro de las dificultades a que el problema se pres-
ta, y pues fuerza es darle solución optando entre una
doctrina u, otra, me inclino a conceptuar preferible la
de inás reciente data. En consecuencia, y admitido' así
que la compañía demandada actuó como concesionaria
del servicio nacional de teléfonos al publicar avisos en
sus guías, 'cor'respondería resolver que no pudo exigirse
por la Provincia el pago de patente como" agencias de
publicaciones y avisos",
a las oficinas telefónicas de
.aquélla.
En cuanto a la segunda cuestión planteada -incons-
,titucionalidad de las patentes, por resultar
confiscato-
rio su monto-
lo es de hecho, y librada como tal al pru-
dente arbitrio de la Corte. Sea cual fuere la decisión a
este último respecto, pienso que las razones dadas antes
bastarían para revocar el fallo apelado en cuanto pudo
ser materia de recurso. -
Bs. Aires abril 10 de 1945.-
Juan .Alvarez.