← Back to results

F ALIJOS DE LA CORTE SUPREMA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_8

Keywords / Subjects

IMPUESTO JURISDICCIÓN

Ruling Text

12 F ALIJOS DE LA CORTE SUPREMA cIaró ser válido el gravamen; pero en 192: 350, y ya con referencia concreta a la inserción de avisos en la guía, decidió que si la autoridad nacional permite inser- tarlos, las autoridades locales carecen de jurisdicción para' e:JÓ,girse les pida permiso. La duda, así producida, no se disipa teniendo en cuenta otros fallos referentes al cobro de impuestos locales a los avisos de tipo co- mercial colocados en estaciones ferroviarias (189: 84; 196: 278), pues en estos últimos casos sólo se estudió el alcance de las leyes especiales 'nos. 5315 y 10.657, asunto distinto del aquí discutido. La Cía. Unión Telefónica del Río de la Plata Ltda. no invoca exoneración de gravá- menes a su favor j y ello hace también inaplicable por analogía lo fallado en 188: 247. . Dentro de las dificultades a que el problema se pres- ta, y pues fuerza es darle solución optando entre una doctrina u, otra, me inclino a conceptuar preferible la de inás reciente data. En consecuencia, y admitido' así que la compañía demandada actuó como concesionaria del servicio nacional de teléfonos al publicar avisos en sus guías, 'cor'respondería resolver que no pudo exigirse por la Provincia el pago de patente como" agencias de publicaciones y avisos", a las oficinas telefónicas de .aquélla. En cuanto a la segunda cuestión planteada -incons- ,titucionalidad de las patentes, por resultar confiscato- rio su monto- lo es de hecho, y librada como tal al pru- dente arbitrio de la Corte. Sea cual fuere la decisión a este último respecto, pienso que las razones dadas antes bastarían para revocar el fallo apelado en cuanto pudo ser materia de recurso. - Bs. Aires abril 10 de 1945.- Juan .Alvarez.