Fisco de la Prov. de E
07/06/1946
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_9
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
INCONSTITUCIONALIDAD
COSA JUZGADA
Texto del Fallo
DJlJ JUSTICIA
DE
LA NACIÓN
FALLO
DE LA CORTE
SUPREMA
13
Bs., Aires, 7 de junio de 1946.
Y'vistos los autos "Fisco de la Prov. de Es. Aires
c. Cía. Unión Telefónica del Río de la Plata
Ltda. s.
cobro ejecutivo", en los que se ha concedido a fa. 410
el recurso extra.ordinario contra la sentencia de fs. 383
dictada por la Sala 2~de la Cám. 2~de Apel. 'en lo Civ..
y Comercial de La Plata; y
Considerando:
Que el recurso extraordinario
se funda en la Ín-
constitucionalidad
de la ley provincial de apremio~ y
en la de los preceptos que iinponen el gravamen por ser
éste contrario al comercio y a la libre comunicación i;n.-
terprovinciales, y además confiscatorio. Agrégase, por
fin, que se lo cobra sin ley que lo autorice porque ni la
Unión Telefónica ni ninguna de sus oficinas secciona-
les a las, que correspondan las guías de que se trata
son "agencias
de publicidad".
Que el recurso es, por de pronto, procedente con
respecto a la invocada inconstitucionalidado.e
la, ley
de apremio porque ia sentencia apelada que desecha la
imputación y decide aplicarla es,' en ese punto, defini-
tiva, y la cuestión fué oportunamente
introducida
en
la causa.
Que el procediIniento. sumario del apremio obje-
tado en esta causa no es violatorio del derecho de de-
fensa porque si 'bien limita, como todos los de su es-
pecie, las que pueden hacerse valer en él, no se alega
aquí excluya aquéllas riguroaamen~e esenciales que de
ninguna clase de juicio pueden excluirse sin lesión de
la justicia, y su sentencia no hace cosa juzgada que-