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Fisco de la Prov. de E

07/06/1946 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_9

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO INCONSTITUCIONALIDAD COSA JUZGADA

Texto del Fallo

DJlJ JUSTICIA DE LA NACIÓN FALLO DE LA CORTE SUPREMA 13 Bs., Aires, 7 de junio de 1946. Y'vistos los autos "Fisco de la Prov. de Es. Aires c. Cía. Unión Telefónica del Río de la Plata Ltda. s. cobro ejecutivo", en los que se ha concedido a fa. 410 el recurso extra.ordinario contra la sentencia de fs. 383 dictada por la Sala 2~de la Cám. 2~de Apel. 'en lo Civ.. y Comercial de La Plata; y Considerando: Que el recurso extraordinario se funda en la Ín- constitucionalidad de la ley provincial de apremio~ y en la de los preceptos que iinponen el gravamen por ser éste contrario al comercio y a la libre comunicación i;n.- terprovinciales, y además confiscatorio. Agrégase, por fin, que se lo cobra sin ley que lo autorice porque ni la Unión Telefónica ni ninguna de sus oficinas secciona- les a las, que correspondan las guías de que se trata son "agencias de publicidad". Que el recurso es, por de pronto, procedente con respecto a la invocada inconstitucionalidado.e la, ley de apremio porque ia sentencia apelada que desecha la imputación y decide aplicarla es,' en ese punto, defini- tiva, y la cuestión fué oportunamente introducida en la causa. Que el procediIniento. sumario del apremio obje- tado en esta causa no es violatorio del derecho de de- fensa porque si 'bien limita, como todos los de su es- pecie, las que pueden hacerse valer en él, no se alega aquí excluya aquéllas riguroaamen~e esenciales que de ninguna clase de juicio pueden excluirse sin lesión de la justicia, y su sentencia no hace cosa juzgada que-