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DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_13

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO

Cited Norms

ley 12.160

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN . 17 f .i como porque la detención actual de Mirkin tiene "una eausa distinta de la que determino el planteamiento de dichas cuestiones, se declara improcedente el recurso. ANTONIO SAGARN A - B. A. NAZAR ANCHORENA - F. RAMOS MEJÍA - T. D. CASARES. STEWART y SEALY v. NACION ARGENTINA \ MULTAS. El P. E. o los funcionarios administrativos pueden ser fa- cultados por ley para imponer sanciones pecuniarias siem- pre que se deje expedita la instancia judicial. RECURSO E]i.TRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de Justicia. El recurso extraordinario sólo procede' respecto de sen- tencias judiciales y excepcionalmente contra resoluciones administrativas cuando éstas han ejercido facultades judi- ciales reconoCIdas por ley y sin recurso para ante otro tribunal. DEMANDA CONTENCIOSA. Cuando la ley permite optar entre el recurso administra- tivo y el judicial, la elección ae uno excluye el ejercicio ulterior del otro. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Triburw,Z de Justicia. No procede el recurso extraordinario contra la resolución del P. E. Nacional que impone la multa prevista por la ley 12.160, sino ejercer oportunamente la acción de repe- tición, a la que no puede oponerse la circunstancia de 'que se haya pedido administrativamente la revocatoria de la sanción fundada en el carácter compensatorio de la 'multa, o su disminución al mínimo legal, si al formular el reclamo se manifestó disconformidad y el pago ¡rehizo luego con reserva de ocurrir a los tribunales de justicia .