DE JUSTICIA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_13
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
Cited Norms
ley 12.160
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
.
17
f
.i
como porque la detención actual de Mirkin tiene "una
eausa distinta de la que determino el planteamiento
de
dichas cuestiones, se declara improcedente
el recurso.
ANTONIO
SAGARN A -
B. A. NAZAR
ANCHORENA
-
F. RAMOS
MEJÍA
-
T. D. CASARES.
STEWART y SEALY v. NACION ARGENTINA
\
MULTAS.
El P. E. o los funcionarios administrativos pueden ser fa-
cultados por ley para imponer sanciones pecuniarias siem-
pre que se deje expedita la instancia judicial.
RECURSO
E]i.TRAORDINARIO:
Requisitos
comunes. Tribunal
de
Justicia.
El recurso extraordinario
sólo procede' respecto de sen-
tencias judiciales y excepcionalmente contra resoluciones
administrativas cuando éstas han ejercido facultades judi-
ciales reconoCIdas por ley y sin recurso para ante otro
tribunal.
DEMANDA
CONTENCIOSA.
Cuando la ley permite optar entre el recurso administra-
tivo y el judicial, la elección ae uno excluye el ejercicio
ulterior del otro.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
comunes. Triburw,Z de
Justicia.
No procede el recurso extraordinario contra la resolución
del P. E. Nacional que impone la multa prevista por la
ley 12.160, sino ejercer oportunamente la acción de repe-
tición, a la que no puede oponerse la circunstancia de 'que
se haya pedido administrativamente
la revocatoria de la
sanción fundada en el carácter compensatorio de la 'multa,
o su disminución al mínimo legal, si al formular el reclamo
se manifestó disconformidad y el pago ¡rehizo luego con
reserva de ocurrir a los tribunales de justicia .