incompetencia
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 338
ID: fallos_338_16
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
REVISIÓN
Ruling Text
zo
FAIillOS DE LA CORTE SUPREMA
cada
y' tras
ot.ras manifestaciones
más pide
en
definitiva
el
rechazo de la demanda
con especial condenación
en costas.
Considerando:
19
Que la defensa de "incompetencia"
que entre otras ar- .
ticula la demandada
en su escrito de responde
y funda
particu-
larmente
en el hecho de que el decreto
del Po E. cuestionado
en estas autos
es, por su naturaleza,
uno de aquellos
actos de
resorte
exclusivamente
administrativo,
no puede
a' juicio
del
suscripto
prosperar.
Debe ante todo señalarse
muy especialmente
que lo que se
persigue
en este juicio no es la revisión
propiamente
de dicho
decreto,
comó parecería
entenderlo
la demandada.
Lo que sos-
tiene la actora
es que no ha existido
el hecho imputado
en la
medida
que se pretende
y por otra
parte
que no ha existido
norma
legal
que
autorice
al P.
E.
a dictar
la
medida
im-
pugnada.
De lo expuesto
se sigue lógicamente
que la facultad
del
Poder
Judicial
para
intervenir
en cuestiones
de esta natura-
leza no puede
ser desconocida,
puesto
que lo contrario
impli-
caría reconocer
facultades
discrecionales
sin control
de ningu-
na naturaleza
al P. E. que, aparte
de antijurídico
implicaría
un atentado
al sist.ema institucional
en el que reposa
nuestra
organización
política
y administrativa.
o Es principio
consagrado
por la doctrina
y la jurispruden-
da
que todo acto administrativo
debe reunir
ciertos requisitos
de forma y competencia
indispensables
a los efectos de su vali-
dez.
La falta
de algunos
de ellos le restaría
toda eficacia
y el
Poder Judicial
es el encargado
de resolver en cada caso particu-
'
lar
si ellos reúnen
esos, requisitos
esenciales
que
afectan .,u
validez
(ver So Co,fallos: t. 175, pág. 368; conf. GoJÉZE, Dere-
cho Administrativo,
Ed.
1928, pág.
75 Y sgs.;
conf.
también
ALCINDOR, Essai d'une Théorie des nuUités en Droit Adminis-
tratif, París
1912, pág. 130 cit. a fs. 76 en nota de la obra ante-
riorment.e citada).
Cuando en un caso dado, como en el ocurrente,
se pone en
tela de juicio
alguno
de aquellos
requisitos
que afectan
a la
esencia
del acto -como
ser la falta
del hecho imputado
y la
no existencia
de la norma
legal que autorice
la sanción
apli-
cada-
la competencia
del Poder
Judicial
no puede ser dudosa
de
conformidad
con' lo
expresado
anteriormente,
razón
que
toma en cuenta
el suscripto
para
desestimar
definit.ivamente
la
&rticulación
analizada
y así Se declara..
.