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incompetencia

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 338 ID: fallos_338_16

Keywords / Subjects

COMPETENCIA REVISIÓN

Ruling Text

zo FAIillOS DE LA CORTE SUPREMA cada y' tras ot.ras manifestaciones más pide en definitiva el rechazo de la demanda con especial condenación en costas. Considerando: 19 Que la defensa de "incompetencia" que entre otras ar- . ticula la demandada en su escrito de responde y funda particu- larmente en el hecho de que el decreto del Po E. cuestionado en estas autos es, por su naturaleza, uno de aquellos actos de resorte exclusivamente administrativo, no puede a' juicio del suscripto prosperar. Debe ante todo señalarse muy especialmente que lo que se persigue en este juicio no es la revisión propiamente de dicho decreto, comó parecería entenderlo la demandada. Lo que sos- tiene la actora es que no ha existido el hecho imputado en la medida que se pretende y por otra parte que no ha existido norma legal que autorice al P. E. a dictar la medida im- pugnada. De lo expuesto se sigue lógicamente que la facultad del Poder Judicial para intervenir en cuestiones de esta natura- leza no puede ser desconocida, puesto que lo contrario impli- caría reconocer facultades discrecionales sin control de ningu- na naturaleza al P. E. que, aparte de antijurídico implicaría un atentado al sist.ema institucional en el que reposa nuestra organización política y administrativa. o Es principio consagrado por la doctrina y la jurispruden- da que todo acto administrativo debe reunir ciertos requisitos de forma y competencia indispensables a los efectos de su vali- dez. La falta de algunos de ellos le restaría toda eficacia y el Poder Judicial es el encargado de resolver en cada caso particu- ' lar si ellos reúnen esos, requisitos esenciales que afectan .,u validez (ver So Co,fallos: t. 175, pág. 368; conf. GoJÉZE, Dere- cho Administrativo, Ed. 1928, pág. 75 Y sgs.; conf. también ALCINDOR, Essai d'une Théorie des nuUités en Droit Adminis- tratif, París 1912, pág. 130 cit. a fs. 76 en nota de la obra ante- riorment.e citada). Cuando en un caso dado, como en el ocurrente, se pone en tela de juicio alguno de aquellos requisitos que afectan a la esencia del acto -como ser la falta del hecho imputado y la no existencia de la norma legal que autorice la sanción apli- cada- la competencia del Poder Judicial no puede ser dudosa de conformidad con' lo expresado anteriormente, razón que toma en cuenta el suscripto para desestimar definit.ivamente la &rticulación analizada y así Se declara.. .