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21/10/1937 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 338 ID: fallos_338_17

Voces / Materias

COSA JUZGADA REVISIÓN

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 21 ..' 29 Que tampoco puede seguir mejor suerte la defé"nsade "cosa juzgada" que también se articula en el referido escrito de responde (fs. 20). Si bien es cierto que el decreto del P. E. de fecha 21 de octubre de 1937 no es susceptible de recurso legal alguno, eno no impide a la parte afectada a t.raer la cuestión debatida a la justicia, cuando lo que se persigue no es propiamente la revisión de dicho acto, comose hizo notar anteriormente, sino la de determinar si en el caso dado ha existido por parte del Poder Administrador facultad legal para tomar una. decisión de esa naturaleza. Cree innecesario el suscripto repetir en esta oportunidad los conceptos expresados en el apartado anterior para demostrar la proceden~ia de la acción en tal sentido y a ellos se remite para rechazar la defensa analizada en forma definitiva. 3'> Que descartadas así las defensas previ!lS opuestas a fs. 20, corresponde entrar a analizar la cuestión de fondo deba-- tido en estos autos. Según se desprende de las actuaciones administrativas agre. gadas por cuerda floja (sumario n'>149, Min. de Hacienda de la Nación), la firma actora -Stewart y Sealy- obtuvo en diversas oportunidades de la Oficina de Control de Cambios per- misos de compra de divisas extranjeras que no aplicó en su tota- lidad al pago de las facturas para las cuales habían l'lidosolici. tadas. Esa diferencia surge de la declaración jurada presen. tada por ella a requerimiento de la Oficina encargada de estas actividades y de las constancias de sus propios libros exhibidos a los inspect.oresque cumplieron la investigación correspondien- te. La diferencia comprobada llegó a las siguientes sumas: libras esterlinas 2.629.5.9y liras 520.930 (ver i!lf. fs. 60). Dicha diferencia fué reintegrada oportunamente respondiendo a la intimación hecha por parte de la Oficina de Control de Cambios (ver constancias de fs. 53/4/5 expte. citado). Sin perjuicio de ello el P. E. en uso de las facultades que le acuerda el arto 17 de la ley n9 12.160impuso a la firma" Stewart. y Sealy" una multa de $ 19.300 m/n., cuya devolución se cuestiona en estos autos (ver decreto del 21 de octubre de 1937, fs. 66, expte. cit.). Ahora bien, de acuerdo a lo que resulta de la,<,¡constancias señaladas no aparece comprobada la mala fe en que habría incurrido la .firma actora mediante un ocultamiento malicioso que permitiera afirmar que existieron maniobtas tendientes 8 obtener una finalidad dolosa. Ello surge de su propia decla-