nsade
21/10/1937
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 338
ID: fallos_338_17
Keywords / Subjects
COSA JUZGADA
REVISIÓN
Ruling Text
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
21
..'
29
Que tampoco puede seguir mejor suerte la defé"nsade
"cosa juzgada"
que también se articula en el referido escrito
de responde (fs. 20).
Si bien es cierto que el decreto del P. E. de fecha 21 de
octubre de 1937 no es susceptible de recurso legal alguno, eno
no impide a la parte afectada a t.raer la cuestión debatida
a la justicia, cuando lo que se persigue no es propiamente la
revisión de dicho acto, comose hizo notar anteriormente, sino la
de determinar si en el caso dado ha existido por parte del Poder
Administrador facultad legal para tomar una. decisión de esa
naturaleza.
Cree innecesario el suscripto repetir en esta oportunidad
los conceptos expresados en el apartado anterior para demostrar
la proceden~ia de la acción en tal sentido y a ellos se remite
para rechazar la defensa analizada en forma definitiva.
3'> Que descartadas así las defensas previ!lS opuestas a
fs. 20, corresponde entrar a analizar la cuestión de fondo deba--
tido en estos autos.
Según se desprende de las actuaciones administrativas agre.
gadas por cuerda floja (sumario n'>149, Min. de Hacienda de
la Nación), la firma actora -Stewart
y Sealy-
obtuvo en
diversas oportunidades de la Oficina de Control de Cambios per-
misos de compra de divisas extranjeras que no aplicó en su tota-
lidad al pago de las facturas para las cuales habían l'lidosolici.
tadas.
Esa diferencia surge de la declaración jurada presen.
tada por ella a requerimiento de la Oficina encargada de estas
actividades y de las constancias de sus propios libros exhibidos
a los inspect.oresque cumplieron la investigación correspondien-
te.
La diferencia comprobada llegó a las siguientes sumas:
libras esterlinas 2.629.5.9y liras 520.930 (ver i!lf. fs. 60). Dicha
diferencia fué reintegrada
oportunamente respondiendo a la
intimación hecha por parte de la Oficina de Control de Cambios
(ver constancias de fs. 53/4/5
expte. citado).
Sin perjuicio
de ello el P. E. en uso de las facultades que le acuerda el
arto 17 de la ley n9 12.160impuso a la firma" Stewart. y Sealy"
una multa de $ 19.300 m/n., cuya devolución se cuestiona en
estos autos (ver decreto del 21 de octubre de 1937, fs. 66,
expte. cit.).
Ahora bien, de acuerdo a lo que resulta de la,<,¡constancias
señaladas no aparece comprobada la mala fe en que habría
incurrido la .firma actora mediante un ocultamiento malicioso
que permitiera afirmar que existieron maniobtas tendientes 8
obtener una finalidad dolosa. Ello surge de su propia decla-