DE LA CORTE SUPREMA
13/04/1935
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 338
ID: fallos_338_18
Cited Norms
ley 12.160
Ruling Text
Z2
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
ración jurada y de la correcta forma en que llevó los libros,
de los que aparecieron claramente los hechos que motivan esta'
litis. Tan es así que el P. E. expresamente lo reconOceen su
decreto de fs. 66, cuando dice: "Que de la inspección de los
libros no result.a un ocultamiento de la existencia de los hechos
comprobados, circunstancia que favorece, en parte, la situación
del importador
ante lo dispuesto por el arto 17 de la ley
n\l12.160".
De lo expuesto se' sigue que si bien es cierto ha existido
por parte de la firma actora una aplicación irregular
de las
divisas obtenidas, hecho que no denunció como debía hacerlo,
no ha mediado en cambio actitud
delictuosa imputable, que
permita sostener que hubo falsedad dentro del concepto legal
sancionado por el D. R. del 13 de abril de 1935. La infracción
comprobada, como con todo acierto lo afirma la presentanteno
ha podido serpenada en la situación analizada porque el arto 17
de la ley 12.160que se invoca en el recordado decreto del P. E.
del 21 de octubre de 1937,se hallaba sujeto a la correspondiente
reglament.ación, la que recién tuvo lugar en el año 1938.
La aplicació.n de esas normas no ha podido lógicamente
tener efecto alguno respecto a los hechos imputados, toda vez
que ellos se produjeron con anterioridad a la fecha en que ésta
fué dictada. Faltaba en consecuencia la norma que calificara el
hecho punible y por lo tanto el P. E. no ha podido invocar
válidamente disposición legal alguna que le permitiera aplicar
la,sanción impuesta ..
4\1
Que sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, con-
viene recordar que la Suprema Corte de la Nación in re: "Na-
tional Lead Co. c.jFisco"
(ver Fallos: t. 187, pág. 36), resol-
viendo una causa análoga a la presente, sostuyo el mismo crite-
rio, declarando que cuando no existe mala fe comprobada no es
aplicable la sanción prevista en el D. R. del 13 de abril de 1935
y que el decreto reglamentario del año 1938 no puede apli-
carse con efecto retroactivo porque ello implicaría dar a esa
norma un efecto contrario al art.. 18 de la' Constitución Nacio-
nal y a la constante jurisprudencia de esa Corte. (Ver Fallos:
t. 169, pág. 309; t. 178, pág. 355).
Frente a las consideraciones expuestas, el suscripto se de-
cide definitivamente por la aceptación del reclamo intentado
en los términos del escrit.ode fs. 3,y así lo déclara.
Por las 'precedentes consideraciones, fallo declarando que
elGob.
de la Nación, deberá devolver a 'los Sres. Stewart: y
..