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DE LA CORTE SUPREMA

13/04/1935 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 338 ID: fallos_338_18

Cited Norms

ley 12.160

Ruling Text

Z2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ración jurada y de la correcta forma en que llevó los libros, de los que aparecieron claramente los hechos que motivan esta' litis. Tan es así que el P. E. expresamente lo reconOceen su decreto de fs. 66, cuando dice: "Que de la inspección de los libros no result.a un ocultamiento de la existencia de los hechos comprobados, circunstancia que favorece, en parte, la situación del importador ante lo dispuesto por el arto 17 de la ley n\l12.160". De lo expuesto se' sigue que si bien es cierto ha existido por parte de la firma actora una aplicación irregular de las divisas obtenidas, hecho que no denunció como debía hacerlo, no ha mediado en cambio actitud delictuosa imputable, que permita sostener que hubo falsedad dentro del concepto legal sancionado por el D. R. del 13 de abril de 1935. La infracción comprobada, como con todo acierto lo afirma la presentanteno ha podido serpenada en la situación analizada porque el arto 17 de la ley 12.160que se invoca en el recordado decreto del P. E. del 21 de octubre de 1937,se hallaba sujeto a la correspondiente reglament.ación, la que recién tuvo lugar en el año 1938. La aplicació.n de esas normas no ha podido lógicamente tener efecto alguno respecto a los hechos imputados, toda vez que ellos se produjeron con anterioridad a la fecha en que ésta fué dictada. Faltaba en consecuencia la norma que calificara el hecho punible y por lo tanto el P. E. no ha podido invocar válidamente disposición legal alguna que le permitiera aplicar la,sanción impuesta .. 4\1 Que sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, con- viene recordar que la Suprema Corte de la Nación in re: "Na- tional Lead Co. c.jFisco" (ver Fallos: t. 187, pág. 36), resol- viendo una causa análoga a la presente, sostuyo el mismo crite- rio, declarando que cuando no existe mala fe comprobada no es aplicable la sanción prevista en el D. R. del 13 de abril de 1935 y que el decreto reglamentario del año 1938 no puede apli- carse con efecto retroactivo porque ello implicaría dar a esa norma un efecto contrario al art.. 18 de la' Constitución Nacio- nal y a la constante jurisprudencia de esa Corte. (Ver Fallos: t. 169, pág. 309; t. 178, pág. 355). Frente a las consideraciones expuestas, el suscripto se de- cide definitivamente por la aceptación del reclamo intentado en los términos del escrit.ode fs. 3,y así lo déclara. Por las 'precedentes consideraciones, fallo declarando que elGob. de la Nación, deberá devolver a 'los Sres. Stewart: y ..