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DE LA CORTE SÚPREMA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_22

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO EJECUCIÓN

Texto del Fallo

26 FALLOS DE LA CORTE SÚPREMA caso. Ha dejado establecido así: que el P. E. o los fun- cionarios administrativos pueden ser facultados por la ley para imponer sanciones de multa siempre que se deje expedita ]a instancia judicial -Fallos: 201, 428 S los allí citados-; el recurso .extraordinario, en prin- cipio, sólo procede respecto de sentencias judiciales y por excepción respecto de resoluciones de autoridades administrativas cuando éstas han ejercido facultades judiciales reconocidas legalmente sin recurso para ante. otro tribunal, pues cuando esas resoluciones requieren la intervenpión de los tribunales, .por vía que no sea la ejecución de sentencia, el recurso tampoco proGede' -Fallos: 183, 100 y los allí citados-; cuando la ley da opción al infractor entre el recurso administ'rativo O y el judicial, la elección de uno excluye el ejercicio pos- terior del otro -Fallos: 184, 162; 196, 180; 197, 466-. La doctrina también fué aplicada en 185, 251. Que por aplicación de estos principios en Jos casos que han venido a conocimiento de'la Corte con relación a la ley nQ 12.160,que atribuye al P. E. la imposición de las multas y nada dispone sobre recursos, se han dictado sentencias que también conviene puntualizar para demostrar la unidad de doctrina que his ha ins- pirado. En el caso de Giandoménico Bucciante -183, lOO-se denegó el recurso extraordinario porque la de- cisión administrativa se limitaba a ordenar que en caso .de incumplimiento .se diera intervención al procurador fiscal a fin de que iniciara las acciones judiciales que correspondieran dejando, así, expedita la instancia ju- dicial. En los casos de National Lead Co. S. A. v. Na- ción Argentina -i87, 36-, Genserico Benvenuto e .Fi- gli v. Nación Argentina -194, 454-, y Shepherd y Cía. v. Nación Argentina -201, 307-, la Corte intervino en tercera instancia ordinaria por vía del juicio ordin~rio