DE LA CORTE SÚPREMA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_22
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
EJECUCIÓN
Texto del Fallo
26
FALLOS
DE LA CORTE SÚPREMA
caso. Ha dejado establecido así: que el P. E. o los fun-
cionarios administrativos
pueden ser facultados por
la ley para imponer sanciones de multa siempre que se
deje expedita ]a instancia judicial -Fallos:
201, 428
S los allí citados-;
el recurso .extraordinario, en prin-
cipio, sólo procede respecto de sentencias judiciales y
por excepción respecto de resoluciones de autoridades
administrativas
cuando éstas han ejercido facultades
judiciales reconocidas legalmente sin recurso para ante.
otro tribunal, pues cuando esas resoluciones requieren
la intervenpión de los tribunales, .por vía que no sea la
ejecución de sentencia, el recurso tampoco proGede'
-Fallos:
183, 100 y los allí citados-;
cuando la ley
da opción al infractor entre el recurso administ'rativo
O
y el judicial, la elección de uno excluye el ejercicio pos-
terior del otro -Fallos:
184, 162; 196, 180; 197, 466-.
La doctrina también fué aplicada en 185, 251.
Que por aplicación de estos principios en Jos casos
que han venido a conocimiento de'la Corte con relación
a la ley nQ 12.160,que atribuye al P. E. la imposición
de las multas y nada dispone sobre recursos, se han
dictado sentencias que también conviene puntualizar
para demostrar la unidad de doctrina que his ha ins-
pirado. En el caso de Giandoménico Bucciante -183,
lOO-se
denegó el recurso extraordinario porque la de-
cisión administrativa se limitaba a ordenar que en caso
.de incumplimiento .se diera intervención al procurador
fiscal a fin de que iniciara las acciones judiciales que
correspondieran dejando, así, expedita la instancia ju-
dicial. En los casos de National Lead Co. S. A. v. Na-
ción Argentina -i87, 36-,
Genserico Benvenuto e .Fi-
gli v. Nación Argentina -194, 454-, y Shepherd y Cía.
v. Nación Argentina -201,
307-, la Corte intervino en
tercera instancia ordinaria por vía del juicio ordin~rio