DE LA CORTE' SUPREMA
21/10/1937
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 338
ID: fallos_338_24
Keywords / Subjects
COSA JUZGADA
AMPARO
JURISDICCIÓN
Cited Norms
ley 12.160
Ruling Text
28
FALLOS
DE LA CORTE' SUPREMA
cho. Es la solución justa;
la solución que armoniza el
propósito del legislador de que ciertas infracciones sean
sancionadas y los derechos del particular
para requerir
el amparo judicial a su derecho cuando lo considera vul-
nerado. Esto basta para dejar establecida la procedencia
de la jurisdicción judicial, su facultad de rever la reso-
lución administrativa
y la inexistencia de cosa juzgada.
Doctrina aplicada por la Corte en el caso de Shepherd
y Cía., ya citado, al referirse
al considerando segundo
de la sentencia de primera instancia.
Que el hecho de pedir reposición sosteniendo el ca-
rácter compensatorio de la multa y concluir solicitando
que si se creyera necesario sancionar la transgresión,
la multa no podría ser sino mínima -:fs.
72 del expte.
adm.-
no importa reconocer la justicia de la sanción
impuesta cuando al reclamar ya se manifiesta
discon-
formidad y posteriormente el pago se hace bajo protesta
de plantear la cuestión por vía judicial -fs.
83, expte.
citado-.
Que el caso es análogo al resuelto por la Corte en
National Lead Co. S. A. v. Nación Argentina,
ya ci-
tado, donde se declaró que la aplicación de las multas
previstas en el arto 17 de la ley 12.160 para los casos
de infracciones y falsas declaraciones, quedó supeditada
a la reglamentación que se encomendaba al P. E. por
lo que no procedía aplicaÍ'las a quien, antes de dictada
ésta, omitió denunciar y devolv,er el cambio que no uti-
lizó y que esa reglamentación no puede ser aplicada re-
troactivamente
para imponer una ,sanción penal a he-
chos ocurridos con anterioridad
al decreto. En éste la
multa se impuso el 21 de octubre de 1937, por infraccio-
nes ocurridas en 1936, y la pena reglamentaria
fué es-
tablecida por decreto del 14 de mayo de 1938.