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DE LA CORTE' SUPREMA

21/10/1937 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 338 ID: fallos_338_24

Keywords / Subjects

COSA JUZGADA AMPARO JURISDICCIÓN

Cited Norms

ley 12.160

Ruling Text

28 FALLOS DE LA CORTE' SUPREMA cho. Es la solución justa; la solución que armoniza el propósito del legislador de que ciertas infracciones sean sancionadas y los derechos del particular para requerir el amparo judicial a su derecho cuando lo considera vul- nerado. Esto basta para dejar establecida la procedencia de la jurisdicción judicial, su facultad de rever la reso- lución administrativa y la inexistencia de cosa juzgada. Doctrina aplicada por la Corte en el caso de Shepherd y Cía., ya citado, al referirse al considerando segundo de la sentencia de primera instancia. Que el hecho de pedir reposición sosteniendo el ca- rácter compensatorio de la multa y concluir solicitando que si se creyera necesario sancionar la transgresión, la multa no podría ser sino mínima -:fs. 72 del expte. adm.- no importa reconocer la justicia de la sanción impuesta cuando al reclamar ya se manifiesta discon- formidad y posteriormente el pago se hace bajo protesta de plantear la cuestión por vía judicial -fs. 83, expte. citado-. Que el caso es análogo al resuelto por la Corte en National Lead Co. S. A. v. Nación Argentina, ya ci- tado, donde se declaró que la aplicación de las multas previstas en el arto 17 de la ley 12.160 para los casos de infracciones y falsas declaraciones, quedó supeditada a la reglamentación que se encomendaba al P. E. por lo que no procedía aplicaÍ'las a quien, antes de dictada ésta, omitió denunciar y devolv,er el cambio que no uti- lizó y que esa reglamentación no puede ser aplicada re- troactivamente para imponer una ,sanción penal a he- chos ocurridos con anterioridad al decreto. En éste la multa se impuso el 21 de octubre de 1937, por infraccio- nes ocurridas en 1936, y la pena reglamentaria fué es- tablecida por decreto del 14 de mayo de 1938.