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DR, D. TOMÁS D

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 338 ID: fallos_338_25

Jueces

Ramos

Voces / Materias

NULIDAD

Normas Citadas

ley 12.160

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 29 Por estos fundamentos y los de la sentencia 'apelada se la confirma en todas sus partes. Costas por su orden: ANTONIO SAGARNA - B. A. NAZAR ANCHORENA - F. RAMOS ME.rÍA - T. D. CASARES (en disiden- cia). DISIDENCIA DEL SR. MINISTRO "DR, D. TOMÁS D". CASARES Considerando: Que la ley 12.160faculta al P. E. para imponer mul- tas en casos de "infracciones" o "faÍsas declaraciones" relativas al régiinen del control de cambios establecido por ella. De las resoluciones o decretos en que la's multas 'se impongan no acuerda recurso a la justicia. El actor dedujo ante la autoridad que se la impuso, primero re- curso de reposición y luego de nulidad sin que se hi- ciera lugar a ninguno de los dos. Con estos antecedentes y luego'de haber oblado la multa con reservas promueve demanda de repetición. ' , Que es doctrina de esta Corte que el juicio de repe- tición es una vía de reparación legal establecida en nuestras instituciones y consagrada por la decisión cons- tante de nuestros tribunales, para obtener que se rec- tifiquen los errores o se corrijan los abusos en que las autoridades administrativas hayan podido incurrir, sea que se trate de la aplicación de las leyes impositivas, sea que se trate de la imposición de multas (Fallos: 129, 405; 156, 100). Pero cuando en este 'último su- puesto las leyes respectivas autorizan un recurso judi- cial contra la decisión administrativa, también es ,ju- risprudencia del Tribunal que el juicio de repetición