DR, D. TOMÁS D
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 338
ID: fallos_338_25
Jueces
Ramos
Voces / Materias
NULIDAD
Normas Citadas
ley 12.160
Texto del Fallo
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
29
Por estos fundamentos y los de la sentencia 'apelada
se la confirma en todas sus partes. Costas por su orden:
ANTONIO
SAGARNA -
B. A. NAZAR
ANCHORENA -
F. RAMOS ME.rÍA
-
T. D. CASARES (en disiden-
cia).
DISIDENCIA
DEL SR.
MINISTRO "DR, D. TOMÁS D". CASARES
Considerando:
Que la ley 12.160faculta al P. E. para imponer mul-
tas en casos de "infracciones"
o "faÍsas declaraciones"
relativas al régiinen del control de cambios establecido
por ella. De las resoluciones o decretos en que la's multas
'se impongan no acuerda recurso a la justicia. El actor
dedujo ante la autoridad que se la impuso, primero re-
curso de reposición y luego de nulidad sin que se hi-
ciera lugar a ninguno de los dos. Con estos antecedentes
y luego'de haber oblado la multa con reservas promueve
demanda de repetición.
'
,
Que es doctrina de esta Corte que el juicio de repe-
tición es una vía de reparación
legal establecida en
nuestras instituciones y consagrada por la decisión cons-
tante de nuestros tribunales, para obtener que se rec-
tifiquen los errores o se corrijan los abusos en que las
autoridades administrativas
hayan podido incurrir, sea
que se trate de la aplicación de las leyes impositivas,
sea que se trate de la imposición de multas
(Fallos:
129, 405; 156, 100). Pero cuando en este 'último su-
puesto las leyes respectivas autorizan un recurso judi-
cial contra la decisión administrativa,
también es ,ju-
risprudencia
del Tribunal que el juicio de repetición