DE LA CORTE SUPREMA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_26
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
COSA JUZGADA
JURISDICCIÓN
NULIDAD
Ruling Text
30
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
I
no es procedente (Fallos:
184, 162; 186, 45; 187, 492;
189, 156; 194, 187; 196, 180 Y 453; 197, 55 Y 466; 199,
29). A lo cual cabe agregar que esta Corte "ha encon-
trado admisible que cierto tipo de negocios o infraccio-
. nes, por razón de la naturaleza
pública de los intere-
ses cuya tutela se procura sean juzgados por funcio-
narios
(administrativos)
y formalidades
(administra-
tivas) especiales"
(Fallos: 193, 408 y los allí citados).
De todo lo cual se sigue que la demanda de repetición
de lo pagado en cumplimiento de una sanción adminis-
trativa,sólo
es procedente, en principio, si de la res-
pectiva decisión no había, en el régimen de la ley, re-
curso judicial. Pero esto es así siempre' que el particu-
lar interesado no se allane a dicho régimen haciendo
en lo administrativo
la defensa de lo que considere, su
derecho por la vía de los recursos que en ese orden
se le acu"erden,porque en tal caso hay por su parte un
acatamien,to de la jurisdicción administrativa
en virtud
del cual lo que en esos recursos se decida hace para él
cosa juzgada.
Con una excepción, determinada por la
preeminencia dé la Constitución que es deber de los
jueces mantener
(art. 31); la de que en los recursos
aludidos se hubiera hecho cuestión de una garantía
constitucional y la decisión administrativa
fuere con-
traria;
en cuyo caso habría lugar a la intervención de
la ju:sticia por la vía del juicio de repetición o por la
del recurso extraordinario,
según los casos (Fallos:
155, 356; 156, 81; 188, 394; 191, 85; 192, 483). Quedan
así resguardados
los derechos de los administrados,
los principios constitucionales y la autonomía de la
jurisdicción administrativa.
Que en este caso el actor optó por obtener la' repa-
ración mediante recursos interpuestos
ante la autori-
dad administrat.iva, de reposición primero y de nulidad