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DE LA CORTE SUPREMA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_26

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO COSA JUZGADA JURISDICCIÓN NULIDAD

Ruling Text

30 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA I no es procedente (Fallos: 184, 162; 186, 45; 187, 492; 189, 156; 194, 187; 196, 180 Y 453; 197, 55 Y 466; 199, 29). A lo cual cabe agregar que esta Corte "ha encon- trado admisible que cierto tipo de negocios o infraccio- . nes, por razón de la naturaleza pública de los intere- ses cuya tutela se procura sean juzgados por funcio- narios (administrativos) y formalidades (administra- tivas) especiales" (Fallos: 193, 408 y los allí citados). De todo lo cual se sigue que la demanda de repetición de lo pagado en cumplimiento de una sanción adminis- trativa,sólo es procedente, en principio, si de la res- pectiva decisión no había, en el régimen de la ley, re- curso judicial. Pero esto es así siempre' que el particu- lar interesado no se allane a dicho régimen haciendo en lo administrativo la defensa de lo que considere, su derecho por la vía de los recursos que en ese orden se le acu"erden,porque en tal caso hay por su parte un acatamien,to de la jurisdicción administrativa en virtud del cual lo que en esos recursos se decida hace para él cosa juzgada. Con una excepción, determinada por la preeminencia dé la Constitución que es deber de los jueces mantener (art. 31); la de que en los recursos aludidos se hubiera hecho cuestión de una garantía constitucional y la decisión administrativa fuere con- traria; en cuyo caso habría lugar a la intervención de la ju:sticia por la vía del juicio de repetición o por la del recurso extraordinario, según los casos (Fallos: 155, 356; 156, 81; 188, 394; 191, 85; 192, 483). Quedan así resguardados los derechos de los administrados, los principios constitucionales y la autonomía de la jurisdicción administrativa. Que en este caso el actor optó por obtener la' repa- ración mediante recursos interpuestos ante la autori- dad administrat.iva, de reposición primero y de nulidad