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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_27

Jueces

Costa

Voces / Materias

IMPUESTO AMPARO NULIDAD

Normas Citadas

ley 11.683

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 31 \ después (fs. 72 y 84 del expediente administrativo) y en oportunidad de ellos no se hizo cuestión de la ga- rantía del arto 18 de la Constitución invocado en esta rj causa, ni de la inapelabilidad a la justicia. Y como no alega que en procedimiento administrativo su derecho de defensa sufriera restricción, ni que se incurriera durante él en ninguna irregularidad formal, la repeti- ción demandada es improcedente. Sin que obste a la conclusión la circunstancia de haber dejado a salvo la concurrencia a la justicia cuando interpuso los recur- sos administrativos, porque la procedenci~ de una vía legal de defensa o amparo no depende de las salveda- des que quien se acoge a ella haya formulado en su ac- tuación anterior sino del significado y los efectos jurí- dicos propios de dicha actuación. Por tantol:!e revoCa la sentencia apelada y se re- chaza, en consecuencia, la Q:emanda interpuesta. Sin costas. TOMÁS D. CASARES. AGUSTIN, JOSE y ANGEL VIEJOBUENO V. DIRECCION GENERAL DEL IMPUESTO A LOS REDITOS RECURSO DE NULIDAD. Es improcedente el recurso de nulidad no sustentado ante' la Corte Suprema cont.ra la sentencia que, por otra parte, no adolece de vicios o defectos procesales que por expre- sá disposición de la ley produzcan nulidad. IMPUESTO A LOS REDITÓS: Procedimiento y recursos. La facultad de verificar en cualquier momento lo decla- rado y el cumplimiento de las disposiciones legales acor- dada a la Dir. del Imp. a los Rédit.ospor el arto 10, párr. 3, de la ley 11.683 (t. q.) se refiere a las declaraciones que DO' hayan sido objeto de un pronunciamiento de parte de