DE JUSTICIA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_27
Judges
Costa
Keywords / Subjects
IMPUESTO
AMPARO
NULIDAD
Cited Norms
ley 11.683
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
31
\
después (fs. 72 y 84 del expediente administrativo)
y
en oportunidad
de ellos no se hizo cuestión de la ga-
rantía del arto 18 de la Constitución invocado en esta
rj
causa, ni de la inapelabilidad a la justicia.
Y como no
alega que en procedimiento administrativo
su derecho
de defensa sufriera
restricción,
ni que se incurriera
durante él en ninguna irregularidad
formal, la repeti-
ción demandada es improcedente.
Sin que obste a la
conclusión la circunstancia de haber dejado a salvo la
concurrencia a la justicia cuando interpuso los recur-
sos administrativos,
porque la procedenci~ de una vía
legal de defensa o amparo no depende de las salveda-
des que quien se acoge a ella haya formulado en su ac-
tuación anterior sino del significado y los efectos jurí-
dicos propios de dicha actuación.
Por tantol:!e revoCa la sentencia apelada y se re-
chaza, en consecuencia, la Q:emanda interpuesta.
Sin
costas.
TOMÁS
D.
CASARES.
AGUSTIN, JOSE y ANGEL VIEJOBUENO
V. DIRECCION
GENERAL DEL IMPUESTO A LOS REDITOS
RECURSO
DE NULIDAD.
Es improcedente el recurso de nulidad no sustentado ante'
la Corte Suprema cont.ra la sentencia que, por otra parte,
no adolece de vicios o defectos procesales que por expre-
sá disposición de la ley produzcan nulidad.
IMPUESTO
A LOS REDITÓS:
Procedimiento
y recursos.
La facultad de verificar en cualquier momento lo decla-
rado y el cumplimiento de las disposiciones legales acor-
dada a la Dir. del Imp. a los Rédit.ospor el arto 10, párr.
3, de la ley 11.683 (t. q.) se refiere a las declaraciones que
DO' hayan sido objeto de un pronunciamiento de parte de