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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_33

Voces / Materias

IMPUESTO INCONSTITUCIONALIDAD NULIDAD APELACIÓN

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 37 al respecto y hace procedente el rechazo de la repetición del impuesto aplicado por est.osrubros. ' Par tanto, fallo: No hago lugar a la demanda conten- cioso administrativa seguida por Agustín, José y Ángel ViejQ- bueno contra el Fisco Na.cional por repetición de lá suma 4e $ 1.055,27 abonados en concepto' de impuesto a los réditos. Con costas, - Benja,mín 00881,0. SENTENCIA, DE LA CÁMARA FlliDERÁL Tucumán, inarzo 18 de 1944. y vistos y cortsideraildo': 'Que en cuanto a la nulidad de la sentencia ~ que se refie- re el recurrente en su memorial sobre informe in voce, cabe establecer que,_no habiendo el mismo deducido el recurso co- rrespondiente,. no puede ser considerada en esta instancia ¡ y tanto más cuanto aquélla no adolece de vicios sustanciales que justifiquen una declaración semejante' dictada: de oficio. Los aspectos de, inconstitucionalidad a que se refiere el demandante en su escrito inicial de fs. 13 han sido desestima- dos por el a quo, dada su notoria improcedencia, pues, se preten. de la declaración de inconstitucionalidad de las liquidaciones y de las inspecciones realizadas por la oficina de Réditos, lo "' que éS inadmisible, ya qUe ello sólo puede solicitarse- con res- pecto a las leyes o a los decretos respectivos, cuya constitu- cionalidad por ótra pa:rte' ha srdO'declarada: reiteradament.e por' la C6rte Suprema de Justiéia. dé la Nación. En cónSécUétl- cia, no procede la nulidad alegada, lo que así se declara. Q,ue en cuanto al recurso de _apelación, deducido, corres:: pondiendo establecer, en:primer término, que como lo ha con- sidel'ado la séntencia en: rMill'sn, es evidente que el impuestO' que se pretende repetir' ett el presente ca,gO,_ foé fijado en vir- tud de la declaración jurada de los recurrentes a que se refie- ren las constancias administ.rativas de fs. 192 y 226 y no como lo pretenden en la instancia judicial, a raíz de una esti. mación d'e o.ilIcio'que no se' produjo; como que' no existe prueba aJ!respe-cto.Ahora, bien ~como esa declaración ¡jurada Se pre:- sentó a raíz de la inspeccÍóna que ,los mismos,contribuyentes SI:!refierl:!í1-eíl su de:ti1ándá,é~8P'llMbre to',dlspuestó 'eií, la: última parte' dej Íl'ft 10 de l~ fe-y'11.683: qtlé dice 16 siguiente: "L~ declatacian&&j:t'1(L'~8&eDtFegadas a. la Dirección. Sé ten-