DE JUSTICIA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_33
Voces / Materias
IMPUESTO
INCONSTITUCIONALIDAD
NULIDAD
APELACIÓN
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
37
al respecto y hace procedente el rechazo de la repetición del
impuesto aplicado por est.osrubros.
'
Par tanto, fallo:
No hago lugar a la demanda conten-
cioso administrativa seguida por Agustín, José y Ángel ViejQ-
bueno contra el Fisco Na.cional por repetición de lá suma 4e
$ 1.055,27 abonados en concepto' de impuesto a los réditos. Con
costas, -
Benja,mín
00881,0.
SENTENCIA,
DE LA CÁMARA
FlliDERÁL
Tucumán, inarzo 18 de 1944.
y vistos y cortsideraildo':
'Que en cuanto a la nulidad de la sentencia ~ que se refie-
re el recurrente en su memorial sobre informe in voce, cabe
establecer que,_no habiendo el mismo deducido el recurso co-
rrespondiente,. no puede ser considerada en esta instancia ¡ y
tanto más cuanto aquélla no adolece de vicios sustanciales que
justifiquen
una declaración semejante' dictada: de oficio.
Los aspectos de, inconstitucionalidad
a que se refiere el
demandante en su escrito inicial de fs. 13 han sido desestima-
dos por el a quo, dada su notoria improcedencia, pues, se preten.
de la declaración de inconstitucionalidad
de las liquidaciones
y de las inspecciones realizadas por la oficina de Réditos, lo
"'
que éS inadmisible, ya qUe ello sólo puede solicitarse- con res-
pecto a las leyes o a los decretos respectivos, cuya constitu-
cionalidad por ótra pa:rte' ha srdO'declarada: reiteradament.e
por' la C6rte Suprema de Justiéia. dé la Nación. En cónSécUétl-
cia, no procede la nulidad alegada, lo que así se declara.
Q,ue en cuanto al recurso de _apelación, deducido, corres::
pondiendo establecer, en:primer término, que como lo ha con-
sidel'ado la séntencia en: rMill'sn, es evidente que el impuestO'
que se pretende repetir' ett el presente ca,gO,_ foé fijado en vir-
tud de la declaración jurada de los recurrentes a que se refie-
ren las constancias administ.rativas de fs.
192 y
226 y no
como lo pretenden en la instancia judicial, a raíz de una esti.
mación d'e o.ilIcio'que no se' produjo; como que' no existe prueba
aJ!respe-cto.Ahora, bien ~como esa declaración ¡jurada Se pre:-
sentó a raíz de la inspeccÍóna
que ,los mismos,contribuyentes
SI:!refierl:!í1-eíl su de:ti1ándá,é~8P'llMbre to',dlspuestó 'eií, la:
última parte' dej Íl'ft 10 de l~ fe-y'11.683: qtlé dice 16 siguiente:
"L~
declatacian&&j:t'1(L'~8&eDtFegadas a. la Dirección. Sé ten-