← Volver a resultados

DE LA CORTE SUPREMA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 338 ID: fallos_338_38

Jueces

Sagarna Ramos

Voces / Materias

JURISDICCIÓN DELITO

Texto del Fallo

42 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Considerando: Que los cargos, puestos y funciones desempeñados por Casalino, en la Prov. de Entre Ríos, y en cuyo ejer- cicio habría realizado los actos que se le imputan, fue- ron los de Comisario de Ordenes de la Jefatura de Policía de Colón y los de adscripto a la División de In- vestigaciones de la Policía de la misma provincia -fs. 11, 12 Y 14-; es decir, las de empleado secundario dependiente inmediato del Jefe de la repartición, se- gún expresamente lo preceptúan los arts. 96, 97, 120 Y 'sigtes. y 134 Y sigtes. del Reglamento de Policía de la Prov. de Entre Ríos. Que si bien los interventores o comisionados na- cionales en las provincias, se conceptúan funcionarios nacionales y sujetos, en consecuencia, a la jurisdicción federal en los delitos que se les imputen como come- tidos en el desempeño de sus funciones -Corte Supre- ma, Fallos: 115, 266; 154, 1.92; 203, 310; por ning1Ín concepto puede inferirse de ello que también alcance ,a los empleados provinciales tal fuero de excepción y restrictivo, tanto menos cuando, como en el sub judice, el Gob. Nacional no intervino para nada en las desig- naciones (nota del Ministro Nacional del Interior, co- rriente a fs. 20). En su mérito, por los fundamentos concordantes de la resolución apelada y de conformidad con lo dic- taminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de la Sala de Apel. en lo Crim. y Corree. del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en cuanto pudo ser materia del recurso. ANtONIO SAGARNA - B. A. NAZAR ANCHORENA - F. RAMOS MEJÍA.