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DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_45

Judges

González

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO

Cited Norms

ley 12.625

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 49 aptos para el uso de la vía pública. Dicha resolución hace una interpretación extensiva de la ley que el t.e'xtode ésta no auto- riza, pues el artículo en incisos citados, no se refieren a auto- motores sino a vehículos, concepto éste más restringido, toda vez que existen nUmerosos automotores que no son vehículos, es decir, 'que no están destinados al transporte de personas o cosas de un lugar a otro. Por ello, y sus fundamentos, se confirma la senteucia apelada de fs. 89, debiendo abonar las 'costas de esta instancia en el orden causado. - Carlos Herr.era. - R. Villar Palacio. - Alfonso E. Poccard. - J. A. González Calderón. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: Considero que la sentencia apelada de fs. 94 con- tiene fundamentos de hecho suficientes para sustentar- la, sea cual fuere la interpretación que se dé al arto 19 de la ley 12.625,que modifica el 12, inc. 3Q, de la 11.658. En consecuencia el recurso' extraordinario es impro- cedente. Si así no lo entendiese V. E. corresponderá ma.n- tener por sus fundamentos dicho fallo. Bs. Aires, se- tiembre 5 de 1945. - Juan Alvarez. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Bs. Aires, 10 de junio de. 1946. Y vista la precedente causa earatulada "Pasman Ernesto Juan, l. Internos 4505-1-43" en la que se ba concedido el recurso extraordinario a fs. 96 (1). y considerando: Que la sentencia apelada de fs. 94 confirma 1a de (1) En la misma fecha fueron resueltas en igual sentido lag causiJ,e eeguidas por "Parodi '1 Figini" '1 "Grüen y 'Bilfinger, Soc.. de Resp. Ltda.". ,