DE JUSTICIA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_45
Judges
González
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
Cited Norms
ley 12.625
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
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aptos para el uso de la vía pública. Dicha resolución hace una
interpretación extensiva de la ley que el t.e'xtode ésta no auto-
riza, pues el artículo en incisos citados, no se refieren a auto-
motores sino a vehículos, concepto éste más restringido, toda
vez que existen nUmerosos automotores que no son vehículos,
es decir, 'que no están destinados al transporte
de personas o
cosas de un lugar a otro.
Por
ello, y sus fundamentos,
se confirma la senteucia
apelada de fs. 89, debiendo abonar las 'costas de esta instancia
en el orden causado. -
Carlos Herr.era. -
R. Villar Palacio.
-
Alfonso E. Poccard. -
J. A. González Calderón.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Considero que la sentencia apelada de fs. 94 con-
tiene fundamentos de hecho suficientes para sustentar-
la, sea cual fuere la interpretación
que se dé al arto 19
de la ley 12.625,que modifica el 12, inc. 3Q, de la 11.658.
En consecuencia el recurso' extraordinario
es impro-
cedente.
Si así no lo entendiese V. E. corresponderá
ma.n-
tener por sus fundamentos dicho fallo. Bs. Aires, se-
tiembre 5 de 1945. -
Juan Alvarez.
FALLO
DE LA CORTE
SUPREMA
Bs. Aires, 10 de junio de. 1946.
Y vista la precedente causa earatulada
"Pasman
Ernesto Juan, l. Internos 4505-1-43" en la que se ba
concedido el recurso extraordinario
a fs. 96 (1).
y considerando:
Que la sentencia apelada de fs. 94 confirma 1a de
(1)
En la misma fecha fueron resueltas en igual sentido lag causiJ,e
eeguidas por "Parodi
'1 Figini"
'1 "Grüen
y 'Bilfinger, Soc.. de Resp.
Ltda.".
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