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el uso y goce de la fábrica

17/07/1935 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 338 ID: fallos_338_50

Judges

Martínez

Keywords / Subjects

IMPUESTO PROPIEDAD ROBO DOMINIO EJECUCIÓN

Cited Norms

ley 11.252

Ruling Text

F ALIJOS .DE LA CORTE SUPREMA también la alteración del régimen de la transmisión inmobi- liaria, basado en la publicidad de los derechooy de los gravá- menes. . Agrega que con ello no se desvirtuaría lo dispuesto por el arto 19 de la. ley citada., por cuanto la subsistencia del privile- gio ha sido establecida para el caso en que el propietario trans- fiera a un tercero "el uso y goce de la fábrica" lo que supone la subsistencia de ésta y la anotación del embargo correspon- diente, mientras el.inmueble estuviera en el dominio del pro- pietario responsable. Considerando: Primero: Que' de los aut.os nQ 12.988 año 1934 de este Juzgado resulta que al practicar el personal de la Dir. Gral. .de Imp. Internos, el día 17 de julio de 1935 una inspección en el local de la calle. Tucumán n9 450, de la localidad de Lanús,. donde el Sr. Roberto Bouyssounouze tenía instalada en esa fecha un negocio de licorería, comprobó la existencia de 16 litros de alcohol, tres de grapa y uno de aguardiente anisa- do sin que sus envases tuvieran adheridas las instrucciones de control que justi£ic.aran haberse pagado el impuesto exigido por la ley 11.252, lo que det.erminó que dicha repartición, por resolución de fecha 11 de enero de 1934, le condenara al pago de la suma de $ 29,21 por impuesto y a la de $ 292,10 en concepto de multa. . Que estando firme dicha resolución, se inició en 10 de abril de e::¡eaiío el correspondiente juicio de apremio por el cobro de ambas sumas, en el que..se dietó sentencia con fecha 19 de junio de 1935 mandando llevar adelante la ejecución. Trabado embargo a requerimiento del actor sobre el in- mueble que se ha mencionado en calle Tucumán 450, de La- nús, el Reg. de la Propiedad de la Provincia informó a L-S. 41, al dar cuenta de su anotación, que el actual propietario de ese inmueble es el tercerist.a D. Miguel Gregorio Zamanillo Mar- tínez por haberlo adquirido en 25 de junio del año 1934. Que ello aparece corroborado con los testimonios que se han mandado agregar por. cuerda a fs. 34, en los que consta que en 11 de octubre de 1933 don Camilo Morais éompró ese inmueble a D~ Ana Luisa Fontalirand de Heliez y a D. Ro- bert.o Bouyssounouze, vendiendo a su vez en 25 de junio de 1934 al Sr. Zamanillo Martínez en la suma de $ 8.000, que éste entregó en ese acto, en el que. el escribano autorizante declara