el uso y goce de la fábrica
17/07/1935
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 338
ID: fallos_338_50
Judges
Martínez
Keywords / Subjects
IMPUESTO
PROPIEDAD
ROBO
DOMINIO
EJECUCIÓN
Cited Norms
ley 11.252
Ruling Text
F ALIJOS .DE LA
CORTE
SUPREMA
también
la alteración
del régimen de la transmisión
inmobi-
liaria, basado en la publicidad
de los derechooy
de los gravá-
menes.
.
Agrega que con ello no se desvirtuaría
lo dispuesto por el
arto 19 de la. ley citada., por cuanto la subsistencia
del privile-
gio ha sido establecida para el caso en que el propietario
trans-
fiera a un tercero "el uso y goce de la fábrica"
lo que supone
la subsistencia
de ésta y la anotación
del embargo correspon-
diente, mientras
el.inmueble
estuviera
en el dominio del pro-
pietario responsable.
Considerando:
Primero:
Que' de los aut.os nQ 12.988 año 1934 de este
Juzgado
resulta
que al practicar
el personal
de la Dir. Gral.
.de Imp. Internos,
el día 17 de julio
de 1935 una inspección
en el local de la calle. Tucumán
n9 450, de la localidad
de
Lanús,. donde el Sr. Roberto Bouyssounouze tenía instalada
en
esa fecha un negocio de licorería,
comprobó la existencia
de
16 litros de alcohol, tres de grapa y uno de aguardiente
anisa-
do sin que sus envases tuvieran
adheridas
las instrucciones
de control que justi£ic.aran haberse pagado el impuesto exigido
por la ley 11.252, lo que det.erminó que dicha repartición,
por
resolución de fecha 11 de enero de 1934, le condenara al pago
de la suma de $ 29,21 por impuesto y a la de $ 292,10 en
concepto de multa.
.
Que estando
firme
dicha resolución,
se inició en 10 de
abril de e::¡eaiío el correspondiente
juicio de apremio
por el
cobro de ambas sumas, en el que..se dietó sentencia con fecha
19 de junio de 1935 mandando llevar adelante la ejecución.
Trabado
embargo a requerimiento
del actor sobre el in-
mueble que se ha mencionado en calle Tucumán
450, de La-
nús, el Reg. de la Propiedad
de la Provincia
informó a L-S. 41,
al dar cuenta de su anotación, que el actual propietario
de ese
inmueble es el tercerist.a D. Miguel Gregorio Zamanillo Mar-
tínez por haberlo adquirido
en 25 de junio del año 1934.
Que ello aparece
corroborado
con los testimonios
que se
han mandado agregar
por. cuerda a fs. 34, en los que consta
que en 11 de octubre de 1933 don Camilo Morais éompró ese
inmueble a D~ Ana Luisa Fontalirand
de Heliez y a D. Ro-
bert.o Bouyssounouze,
vendiendo
a su vez en 25 de junio
de
1934 al Sr. Zamanillo Martínez en la suma de $ 8.000, que éste
entregó en ese acto, en el que. el escribano autorizante
declara