DE LA CORTE SUPREMA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_52
Voces / Materias
IMPUESTO
Normas Citadas
Ley
11.252
Texto del Fallo
56
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
guir el cobro de multas impuestas a consecuencia de la destila-
ción o fabricación de alcohol efectuada en contravención a las
disposiciones legales pertinentes, y si el tercerista hubiera ad-
quirido la fábrica en que se ha hecho esa elaboración, no habría
duda alguna, de que el bien embargado, aunque haya sido
transferido a un tercero, debe considerarse afectado al pago
del crédito que se reclama.
Ouarto: .Que como se ha visto, la situación planteada en
estos autos es muy distinta. El cobro del impuesto y de la multa
que se ejecutan proviene en exclusivo del hecho de haberse en-
contrado en el garage anexo a la licorería que en esa fecha te-
nía instalada el Sr. Robert.o Bouyssounouze, 16 litros de alco-
hol: tres de grapa y uno de aguardiente anisado, sin que sus
envases tuvieran adheridos los instrumentos
de control que
justificaran' haberse pagado el impuest.o exigido por la Ley
11.252y lo que el tercerista ha adquirido no ha sido la fábrica,
donde se habían destilado esosartículos, sino el inmueble donde
estuvo instalada dicha licorería y cuando ya ésta no existía,
estando el bien, libre de ocupantes.
Quinto: Que si comolo ha dicho también la Suprema Corte
Nacional (T. 113, pág. 8) los privilegios son de derecho es-
tricto y de aplicación literal y restrictiva, ya que es de doctrina
legal que ni la costumbre ni los jueces pueden crearlos, y sólo
nacen de la Ley, debiendo en consecuencia limitar su aplica-
ción a los casos taxativamente enumerados en ella, de acuerdo
con el conocido aforismo de que lo odioso debe restringirse
(T. 104, pág. 174), es indudable que en el caso de autos, dados
los antecedentes expuestos, no puede' hacerse efectivo ese privi-
legio, comotambién que aún en el caso que surgiera alguna duda
a este respecto, ella debe ser resuelta en contra de la existencia
del mismo.
Sexto: Que por otra parte dicha disposición legal ha sido
sancionada para asegurar en lo posible el pago del impuesto y
evitar el fraude que podría hacerse para eludir el cobro del
mismo y en autos no exi.steninguna circunstancia que autorice
a presumir una convivencia dolosa entre el tercerista y el eje-
cutado para burlar la ll:plicaciónde las sanciones impuestas a
éste. El tercerista ha sostenido ~n su demanda que cuando ad-
quirió el inmueble no sólo no existía en él negocio de licorería,
sino que bast.a ignoró en esa oportunidad que dicho negocio
hubiera estado con anterioridad instalado en el mismo, circuns-
tancias que no aparecen en forma alguna desvirtuadas en autos
y que son demostrativas de la buena fe con que aquél ha pro-