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DE LA CORTE SUPREMA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_52

Voces / Materias

IMPUESTO

Normas Citadas

Ley 11.252

Texto del Fallo

56 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA guir el cobro de multas impuestas a consecuencia de la destila- ción o fabricación de alcohol efectuada en contravención a las disposiciones legales pertinentes, y si el tercerista hubiera ad- quirido la fábrica en que se ha hecho esa elaboración, no habría duda alguna, de que el bien embargado, aunque haya sido transferido a un tercero, debe considerarse afectado al pago del crédito que se reclama. Ouarto: .Que como se ha visto, la situación planteada en estos autos es muy distinta. El cobro del impuesto y de la multa que se ejecutan proviene en exclusivo del hecho de haberse en- contrado en el garage anexo a la licorería que en esa fecha te- nía instalada el Sr. Robert.o Bouyssounouze, 16 litros de alco- hol: tres de grapa y uno de aguardiente anisado, sin que sus envases tuvieran adheridos los instrumentos de control que justificaran' haberse pagado el impuest.o exigido por la Ley 11.252y lo que el tercerista ha adquirido no ha sido la fábrica, donde se habían destilado esosartículos, sino el inmueble donde estuvo instalada dicha licorería y cuando ya ésta no existía, estando el bien, libre de ocupantes. Quinto: Que si comolo ha dicho también la Suprema Corte Nacional (T. 113, pág. 8) los privilegios son de derecho es- tricto y de aplicación literal y restrictiva, ya que es de doctrina legal que ni la costumbre ni los jueces pueden crearlos, y sólo nacen de la Ley, debiendo en consecuencia limitar su aplica- ción a los casos taxativamente enumerados en ella, de acuerdo con el conocido aforismo de que lo odioso debe restringirse (T. 104, pág. 174), es indudable que en el caso de autos, dados los antecedentes expuestos, no puede' hacerse efectivo ese privi- legio, comotambién que aún en el caso que surgiera alguna duda a este respecto, ella debe ser resuelta en contra de la existencia del mismo. Sexto: Que por otra parte dicha disposición legal ha sido sancionada para asegurar en lo posible el pago del impuesto y evitar el fraude que podría hacerse para eludir el cobro del mismo y en autos no exi.steninguna circunstancia que autorice a presumir una convivencia dolosa entre el tercerista y el eje- cutado para burlar la ll:plicaciónde las sanciones impuestas a éste. El tercerista ha sostenido ~n su demanda que cuando ad- quirió el inmueble no sólo no existía en él negocio de licorería, sino que bast.a ignoró en esa oportunidad que dicho negocio hubiera estado con anterioridad instalado en el mismo, circuns- tancias que no aparecen en forma alguna desvirtuadas en autos y que son demostrativas de la buena fe con que aquél ha pro-