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DE LA CORTE SUPREMA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
ELECTORAL
Tomo 338 ID: fallos_338_60

Voces / Materias

QUEJA VOTO JURISDICCIÓN ADUANA

Normas Citadas

ley 810

Texto del Fallo

FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ceptuarse como condenatoria, tratándose, en todo caso, de' un cobro indebido de derechos, cuestión que es ajena a la vía con- tenciosa autorizada por dicho precepto legal, desestímase con costas el recurso de queja deducido por la firma Casa Jacobo Peuser Lt.da. S. A. - Horacio Fox. . SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL Bs. Aires, 30 de mayo ,de 1945. Considerando: Conforme lo tiene declarado en forma reiterada la juris- prudencia, lo que incumb.e resolv~r a la justicia federal por la vía contenciosa que autoriza a entablar el arto 1063 de las Ordenanzas de Aduana, es únicamente si procede o no la apli- cación de penas, examinando la legalidad o ilegalidad de las mismas. La cuestión relativa al cobro de los derechos es ajena a la jurisdicción de carácter criminal que el tribunal ejerce en tales casos, sin que p'or ello les 'esté vedado a los particula- . res acudir por vía del juicio ordinario ant.e los tribunales de justicia competentes, para reclamar lo que se les hubiera cobrado indebidamente o sin derecho, cumpliendo a tal fin los requi- sitos señalados por la ley. Por ello y sus fundamentos, se confirma la resolución ape- lada de fs. 98 vta. que desestima el recurso deducido por la firma Jacobo Peuser Ltda. S. A. en este sumario de Aduana M.A-1942. - Carlos Herrera. - R. Villar Palacio. - Carlos del Campillo. - J. A. González (Jal<Lerón.- Alfonso E. Poccurd (en discordia). Discordia Consecuente con lo sustentado en mi voto en discordia eH 1.acausa Barcellone, Bourda y Cía., fallada por est.e tribunal con fecha 13 de abril del corriente año, considero que en le enl1cerniente al cobro de derechos aduaneros, debe hacerse un distingo según se trate de mercaderías que deben pagar derechos al entrar al país, o de mercaderías que están exe'fl,tas del pago de derechos al importarse. En el primer caso, es indudable que los derechós aduaneros aon irredurribles (art. 137 de la ley 810) : deben satisfacerse de inmediato, como que constituyen rent.as de la Nación, necesa- . rias para afrontar los gastos del Estado (art. 4° de la Consto Nacional) ..