DE LA CORTE SUPREMA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
ELECTORAL
Tomo 338
ID: fallos_338_60
Voces / Materias
QUEJA
VOTO
JURISDICCIÓN
ADUANA
Normas Citadas
ley 810
Texto del Fallo
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
ceptuarse
como condenatoria,
tratándose,
en todo caso, de' un
cobro indebido
de derechos, cuestión que es ajena a la vía con-
tenciosa
autorizada
por dicho precepto
legal, desestímase
con
costas el recurso
de queja
deducido
por la firma
Casa Jacobo
Peuser
Lt.da. S. A. -
Horacio Fox.
.
SENTENCIA
DE LA CÁMARA FEDERAL
Bs. Aires,
30 de mayo ,de 1945.
Considerando:
Conforme
lo tiene declarado
en forma
reiterada
la juris-
prudencia,
lo que incumb.e resolv~r
a la justicia
federal
por
la vía contenciosa
que autoriza
a entablar
el arto 1063 de las
Ordenanzas
de Aduana,
es únicamente
si procede o no la apli-
cación de penas,
examinando
la legalidad
o ilegalidad
de las
mismas. La cuestión
relativa
al cobro de los derechos
es ajena
a la jurisdicción
de carácter
criminal
que el tribunal
ejerce
en tales casos, sin que p'or ello les 'esté vedado
a los particula-
. res acudir
por vía del juicio
ordinario
ant.e los tribunales
de
justicia
competentes,
para reclamar lo que se les hubiera
cobrado
indebidamente
o sin derecho,
cumpliendo
a tal
fin los requi-
sitos señalados
por la ley.
Por ello y sus fundamentos,
se confirma
la resolución
ape-
lada
de fs. 98 vta. que desestima
el recurso
deducido
por la
firma
Jacobo
Peuser
Ltda.
S. A. en este sumario
de Aduana
M.A-1942.
-
Carlos Herrera. -
R. Villar Palacio. -
Carlos
del Campillo. -
J. A. González (Jal<Lerón.-
Alfonso E. Poccurd
(en discordia).
Discordia
Consecuente
con lo sustentado
en mi voto en discordia
eH
1.acausa Barcellone,
Bourda
y Cía., fallada
por est.e tribunal
con fecha
13 de abril
del corriente
año, considero
que en le
enl1cerniente
al cobro de derechos
aduaneros,
debe hacerse
un
distingo según se trate de mercaderías
que deben pagar derechos
al entrar
al país, o de mercaderías
que están
exe'fl,tas del pago
de derechos
al importarse.
En el primer
caso, es indudable
que los derechós aduaneros
aon irredurribles
(art.
137 de la ley 810) : deben satisfacerse
de
inmediato,
como que constituyen
rent.as de la Nación,
necesa-
. rias para
afrontar
los gastos del Estado
(art.
4° de la Consto
Nacional) ..