DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_65
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
Ruling Text
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
69
-
sexto día hábil después del comparendo a que concurrió el
recurrente
y en el cual se dictó la sentencia apelada.
.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derecrtos y garantías.
Defensa
e1~.
.juicio. Procedimiento
y sentencia.
La circunstancia
de que el procedimiento
sea sumario, re-
duzca los términos procesales; la calidad y número de las
defensas
y los recursos y suprima
la segunda
instancia
para los pleitos menores de mil pesos, como lo <;lispone.el
decreto nQ 32.347 sobre creación de los tribunales
de la
justicia
del trabajo, no basta para constituir
una violación
de la defensa en juicio si esas disposiciones no han impe-
dido efectivamente
el ejercicio de ese derecho en el caso
concreto; en el cual el recurrente
ha podido producir
en la
audiencia de conciliación la' prueba que más tarde fué re-
chazada por haberla ofrecido fuera de la oportunidad
co-
rrespondiente.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías. IgMldáil.
El principio de la igualdad no resulta violado por la crea-
ción de un régimen
distinto
del judicial
ordinario
para
las causas referentes
al derecho del trabajo,
en tanto
se
organice de manera razonable
y compatible con los dere-
chos y garantías
constitucionales', como el que establece el
decreto nO 32.347/44.
.
..
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Relación di-
recta. NonnM
extraíias al juicio. Arts.
16 a 19 de la Constitución.
Es improcedente
el recurso extraordinario
fundado
en el
arto 17 de la Consto Nacional contra la sentencia no arbi.
traria
que se limita
a resolver cuestiones de hecho y de
derecho común.
.
DICTAMEN
DEL
PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
La sentencia de fs. 24, en lo que respecta a la cues-
tión constitucional que decide, ha quedado ejecutoria-
da por haber sido apelada fuera de término (fs. 33).
La de fs. 38 que resuelve el fondo del asunto no
contiene pronunciamiento
alguno de carácter
federal.