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DE LA CORTE SUPREMA

19/06/1946 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_66

Judges

García

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO COMPETENCIA APELACIÓN DESPIDO

Cited Norms

ley 48 ley 50 decreto 32.347

Ruling Text

70 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Ha sido, pues, mal' concedido a fs. 44 .el recurso extraordinario de apelación (art. 14, ley 48). Bs. Aires, marzo '28 de 1946. - Juan Alvarez. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de junio de 1946. y vista la precedente causa seguida por D. Julio A. GarcÍa contra D. Domingo Nicora sobre indemniza- ción por despido, en la que se ha concedido a fs. 44 el recurso extraordinariq.- y considerando: Que resuelta en la audiencia de fs. 24 la defensa de incompetencia, en 3 de diciembre de 1945, el recur- so extraordinario interpuesto a fs. 29, el 11 del mismo mes y año o sea el sexto día hlibildespués del compa- rendo a que concurrió el recurrente, es extemporáneo -arto 208, ley 50; Fallo~: 191, 364 Y 514; 194, 233 Y otros-o Que lo decidido respecto de las cuestiones federa- les referentes a la incompetencia de jurisdicc~ón -in- constituGionalidad por su origen del decreto 32.347 y violación de los arta. 17 y 95 de la Consto Nacional- es así irrevisible por vía del recurso extraordinario . concedido a fs. 44. Que los demás puntos articulados a fs. 3, si bien pueden autorizar la apelación; no permiten la revoca- ción del fallo recurrido. La sola circunstancia de que el procedimiento sea sumario, reduzca los términos pro- cesales, la calidad y número de las defensas y recursos, no basta para constituir una violación de la defensa en juicio, si no h~n impedido efectivamente el ejercici.o de