DE LA CORTE SUPREMA
19/06/1946
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_66
Judges
García
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
COMPETENCIA
APELACIÓN
DESPIDO
Cited Norms
ley 48
ley 50
decreto 32.347
Ruling Text
70
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
Ha sido, pues, mal' concedido a fs. 44 .el recurso
extraordinario de apelación (art. 14, ley 48). Bs. Aires,
marzo '28 de 1946. -
Juan Alvarez.
FALLO
DE LA CORTE
SUPREMA
Buenos Aires, 19 de junio de 1946.
y vista la precedente causa seguida por D. Julio
A. GarcÍa contra D. Domingo Nicora sobre indemniza-
ción por despido, en la que se ha concedido a fs. 44 el
recurso extraordinariq.-
y considerando:
Que resuelta en la audiencia de fs. 24 la defensa
de incompetencia, en 3 de diciembre de 1945, el recur-
so extraordinario interpuesto a fs. 29, el 11 del mismo
mes y año o sea el sexto día hlibildespués
del compa-
rendo a que concurrió el recurrente,
es extemporáneo
-arto
208, ley 50; Fallo~: 191, 364 Y 514; 194, 233 Y
otros-o
Que lo decidido respecto de las cuestiones federa-
les referentes a la incompetencia de jurisdicc~ón -in-
constituGionalidad por su origen del decreto 32.347 y
violación de los arta. 17 y 95 de la Consto Nacional-
es así irrevisible
por vía del recurso extraordinario
. concedido a fs. 44.
Que los demás puntos articulados a fs. 3, si bien
pueden autorizar la apelación; no permiten la revoca-
ción del fallo recurrido.
La sola circunstancia de que
el procedimiento sea sumario, reduzca los términos pro-
cesales, la calidad y número de las defensas y recursos,
no basta para constituir una violación de la defensa en
juicio, si no h~n impedido efectivamente el ejercici.o de