DE LA CORTE SUPREMA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 338
ID: fallos_338_72
Voces / Materias
SEGURO
IMPUESTO
Texto del Fallo
76
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
viaje haya pagado el impuesto del uno y medio por mil
que establece el arto 132 del texto ordenado de las leyes de
impuestos internos sobre esa cantidad y no sobre la mayor
que en total rué transportada
en los varios viajes realiza-
dos, no autoriza a eximirla de la sanción prevista en el
arto 28 del citado cuerpo legal para cuya aplicación basta
la infracción a las disposiciones legales o reglamentarias
y no se requiere la existencia de intención delictuosa.
RESOLUCIÓN
DEL MINISTRO
DE HACIENDA
Bs. Aires, enero 5 de 1945.
Visto que el Sr. Carlos María Jordán, en su carácter de
denunciante en el sumario instruído a la Cía. de Seguros The
London y Lancashire Insurance CO.Ltd., apela de la resolución
del 17 de febrero ppdo. dictada por la Adm. Gral. de Imp. In-
ternos (£s. 16-16), en la parte que se refiere a la exención de
multa, por entender que es de aplicación el arto 27 del texto
ordenado delas leyes de impuestos internos; y
Considerando:
Que de las presentes actuaciones surge que la firma Agar
CroESCO.Ltd., de esta Capital, ha contratado con la casa ma-
triz en el ext.erior de The L~ndon y Lancashire Insurance Ca.
Ltd. por intermedio de su sucursal en Es. Aires, un seguro cu-
briendo dinero en tránsito hasta la suma de $ 200.000por viaje.
Que en el período 1939 a 1942 la asegurada transportó
m$n. 12.357.550.
Que l~ sumariada abonó el impuesto del 1 lfz 0/000 que
determina el arto 132 de la ordenación citada, sólo una vez al
contratarse el seguro y sobre la suma de m$n. 200.000.
.
Que en consecuencia, quedó sin liquidarse el impuesto del
1 lfz 0/000 sobre los m$n. 12.157.550 (m$n. 12.357.550 menos
200.00) que importa m$n. 1.823,63.
Que, en tal virtud, la Administración del ramo instruyó
el sumario respectivo, imponiéndole la obligación de abonar el
referido import.e, más los intereses correspondientes, y sC\bre-
seyó a la compañía en lo que a penalidad se refiere.
Que este Ministerio, coincidiendo con el Sr. Procurador
del Tesoro, estima que la ausencia de propósitos dolosos invo-
cados por la compañía y que aparecería justificada
por haber