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DE LA CORTE SUPREMA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 338 ID: fallos_338_72

Voces / Materias

SEGURO IMPUESTO

Texto del Fallo

76 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA viaje haya pagado el impuesto del uno y medio por mil que establece el arto 132 del texto ordenado de las leyes de impuestos internos sobre esa cantidad y no sobre la mayor que en total rué transportada en los varios viajes realiza- dos, no autoriza a eximirla de la sanción prevista en el arto 28 del citado cuerpo legal para cuya aplicación basta la infracción a las disposiciones legales o reglamentarias y no se requiere la existencia de intención delictuosa. RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE HACIENDA Bs. Aires, enero 5 de 1945. Visto que el Sr. Carlos María Jordán, en su carácter de denunciante en el sumario instruído a la Cía. de Seguros The London y Lancashire Insurance CO.Ltd., apela de la resolución del 17 de febrero ppdo. dictada por la Adm. Gral. de Imp. In- ternos (£s. 16-16), en la parte que se refiere a la exención de multa, por entender que es de aplicación el arto 27 del texto ordenado delas leyes de impuestos internos; y Considerando: Que de las presentes actuaciones surge que la firma Agar CroESCO.Ltd., de esta Capital, ha contratado con la casa ma- triz en el ext.erior de The L~ndon y Lancashire Insurance Ca. Ltd. por intermedio de su sucursal en Es. Aires, un seguro cu- briendo dinero en tránsito hasta la suma de $ 200.000por viaje. Que en el período 1939 a 1942 la asegurada transportó m$n. 12.357.550. Que l~ sumariada abonó el impuesto del 1 lfz 0/000 que determina el arto 132 de la ordenación citada, sólo una vez al contratarse el seguro y sobre la suma de m$n. 200.000. . Que en consecuencia, quedó sin liquidarse el impuesto del 1 lfz 0/000 sobre los m$n. 12.157.550 (m$n. 12.357.550 menos 200.00) que importa m$n. 1.823,63. Que, en tal virtud, la Administración del ramo instruyó el sumario respectivo, imponiéndole la obligación de abonar el referido import.e, más los intereses correspondientes, y sC\bre- seyó a la compañía en lo que a penalidad se refiere. Que este Ministerio, coincidiendo con el Sr. Procurador del Tesoro, estima que la ausencia de propósitos dolosos invo- cados por la compañía y que aparecería justificada por haber