DE' JUSTIOlA,:
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 338
ID: fallos_338_79
Judges
Ramos
Keywords / Subjects
EJECUCIÓN
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
DELITO
Ruling Text
DE' JUSTIOlA,:
DE LA
NACIÓN
83
Que en esas condiciones,
con arreglo
a lo que dis-
ponen
los arts.
103, inc. 28, del decreto
nI) 9432/44
y
146, inc. 11),del Cód. de Proceds.
Crim. y a la doctrina
admitida
por esta Corte Suprema
en los casos de Fa-
llos:
202, 513; 203,. 161, debe concluirse
que rige
la
exención prevista
en la disposición
mencionada
en pri-
mer término .
. 'Que, a efecto de resolver
la cuestión planteada,
la
circunstancia'
de que la ejecución de la multa deba rea-
lizarse por la vía de apremio
carece de la importancia
que le atribuye
la sentencia
de' fs. 89 porque
ése es,
precisamente,
el procedimiento
determinado
por el Cód.
de Proceds.
Crim. en el título
referente
a la ejecución
de las sentencias
(art.
5:67-).
Por ello, de acuerdo
con lo dictaminado
por el Sr.
Procurador
General,
tevócase
la sentencia
apelada
en
lo que ha sido materia
del recurso
extraordinario
..
ANTONIO
SAG~NA.
-
F. RAMOS
MEJÍA.
-
T. D. CASARES.
ALBERTO
GERMEN
JURISDICCION
y COMPETENCIA.:
Competencia federal.
Causas
penales. Por el lugar.
Los delitos cometidos en los lugares del Palacio de Jus-
ticia de la Capital ocupados por las dependencias de los
tribunales locales de.la misma deben ser juzgados por és-
tos. Compete, en cambio, a la justicia federal juzgar los
delitos que fueran cometidos'en los demás lugares del edi-
ficio, inclusive en la Alcaidía que" como aquéllos, estásu~
jeta a la jurisdicción nacional aun cuando en ella se alojen
presos a la disposición de los tribunales locales de la Ca~
pita!.