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DE' JUSTIOlA,:

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 338 ID: fallos_338_79

Judges

Ramos

Keywords / Subjects

EJECUCIÓN COMPETENCIA JURISDICCIÓN DELITO

Ruling Text

DE' JUSTIOlA,: DE LA NACIÓN 83 Que en esas condiciones, con arreglo a lo que dis- ponen los arts. 103, inc. 28, del decreto nI) 9432/44 y 146, inc. 11),del Cód. de Proceds. Crim. y a la doctrina admitida por esta Corte Suprema en los casos de Fa- llos: 202, 513; 203,. 161, debe concluirse que rige la exención prevista en la disposición mencionada en pri- mer término . . 'Que, a efecto de resolver la cuestión planteada, la circunstancia' de que la ejecución de la multa deba rea- lizarse por la vía de apremio carece de la importancia que le atribuye la sentencia de' fs. 89 porque ése es, precisamente, el procedimiento determinado por el Cód. de Proceds. Crim. en el título referente a la ejecución de las sentencias (art. 5:67-). Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, tevócase la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso extraordinario .. ANTONIO SAG~NA. - F. RAMOS MEJÍA. - T. D. CASARES. ALBERTO GERMEN JURISDICCION y COMPETENCIA.: Competencia federal. Causas penales. Por el lugar. Los delitos cometidos en los lugares del Palacio de Jus- ticia de la Capital ocupados por las dependencias de los tribunales locales de.la misma deben ser juzgados por és- tos. Compete, en cambio, a la justicia federal juzgar los delitos que fueran cometidos'en los demás lugares del edi- ficio, inclusive en la Alcaidía que" como aquéllos, estásu~ jeta a la jurisdicción nacional aun cuando en ella se alojen presos a la disposición de los tribunales locales de la Ca~ pita!.