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DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_85

Keywords / Subjects

CONTRIBUCIÓN JURISDICCIÓN

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 89 vierta el valor del inmueble afectado al pago de pavi- mentos, no es. menos 'cierto que al mismo tiempo atri- b.uye a ese laudo caracteres de inapelable; de suerte que someterse al arbitraje comportaría admitir la vali- .dez de la ley que lo impon.e. Creo que esa restricción de los derechos del.deudor no pudo quedar librado al cri- terio de. una legislatura local; y como en este caso ha sido inequívocamente puesta en tela de juicio la inyali- dez de dicha le)", corresponde aplicar la jurisprudencia sentada por V. E. en 195: 534. Dicho de otro modo: procede el rechazo de la ex- cepción de falta de jurisdicción, y el mantenimiento de la providencia dictada a fs. 15. - Bs. Aires, agosto 24 de 1945. - Juan Alvarez. FALLO DE .LA CORTE SUPREMA Bs. Aires, 21 de junio' de 1946. y vistos: Para resolver la excepción de incompe- tencia opuesta a fs. 21 (l). Considerando: Que la demanda deducida por D. Mariano Olivares contra la Prov. de Bs. Aires con el objeto de obtener' la devolución de la suma de $ 693,34 m/n., pagada en concepto de contribución de afirmados, se funda en que ésta es confiscatoria atento el monto de-la misma com- parado con el valor real de los inmuebles afectados, y es, por consiguiente, violatoria del arto 17 de la Consto Nacional, por aplicación del cual la jurisprudencia ha establecido que la validez de la contribución de mejoras (1) En la. misma fecha' fué resuelta en igual sentido la causa se. guida por Eusebio Albina contra la Prov. de Buenos Aires.'