DE JUSTICIA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_85
Keywords / Subjects
CONTRIBUCIÓN
JURISDICCIÓN
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
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vierta el valor del inmueble afectado al pago de pavi-
mentos, no es. menos 'cierto que al mismo tiempo atri-
b.uye a ese laudo caracteres
de inapelable;
de suerte
que someterse al arbitraje
comportaría admitir la vali-
.dez de la ley que lo impon.e. Creo que esa restricción de
los derechos del.deudor no pudo quedar librado al cri-
terio de. una legislatura
local; y como en este caso ha
sido inequívocamente puesta en tela de juicio la inyali-
dez de dicha le)", corresponde aplicar la jurisprudencia
sentada por V. E. en 195: 534.
Dicho de otro modo: procede el rechazo de la ex-
cepción de falta de jurisdicción, y el mantenimiento de
la providencia dictada a fs. 15. -
Bs. Aires, agosto 24
de 1945. -
Juan Alvarez.
FALLO
DE .LA CORTE
SUPREMA
Bs. Aires, 21 de junio' de 1946.
y vistos: Para
resolver la excepción de incompe-
tencia opuesta a fs. 21 (l).
Considerando:
Que la demanda deducida por D. Mariano Olivares
contra la Prov. de Bs. Aires con el objeto de obtener'
la devolución de la suma de $ 693,34 m/n., pagada en
concepto de contribución de afirmados, se funda en que
ésta es confiscatoria atento el monto de-la misma com-
parado con el valor real de los inmuebles afectados, y
es, por consiguiente, violatoria del arto 17 de la Consto
Nacional, por aplicación del cual la jurisprudencia
ha
establecido que la validez de la contribución de mejoras
(1)
En la. misma fecha' fué resuelta en igual sentido la causa se.
guida por Eusebio Albina contra la Prov. de Buenos Aires.'