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FALlJOS DÉ LA CORTE SUPREMA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 338 ID: fallos_338_86

Voces / Materias

COMPETENCIA PROPIEDAD JURISDICCIÓN

Normas Citadas

ley 4125

Texto del Fallo

90 FALlJOS DÉ LA CORTE SUPREMA l'é\{l1ieteque el henéfieioq'tle reporta ,al propi~tatio 'fib :SB'a,s"Ubstaficialm.~nte ex:cedido por 'el monto del gra- valhen y que ,éste no constituya una prIvación casi total de .su propiedad y de su renta. ' Que elapoder:ado provincial biega Mmpeten~i.aal tribunal para Cóliocer eh este juicio porque aquélla, dice, actúa en función del ,agravioquesur'ja por razón de la ley hnpósitiva vit>lat~ria por 'SÍ, ó pot 'razón 'del mont() del gra",al'M'n; de modo qué lser-equlere 'nO'tm'a in,cónstitucionat, y la ley 4125 no 1.0 es pues~téa u.n régimen tributario dentro de las fauulta'des propias a las provitlciM,.Y pagf> de!iñi'tivi'>,qué n{) lo hay porque el actor no ha '3egllido el procedimiento correctivo que el arto 11 de la ley 4125 establece para los casos en que los contribuyentes consideren que el tributo es excesÍ- vo y contrario a las garantías constitucionales. Me- diante un pag() vohmta.tio, cuyo importe pudo cuestio- nar en el orden administrativo local, el actor pretende eludir la jurisdicción provincial que la ley ~stablece al efecto, ocurriendo prematuramente ante la Corte Su- prema para liberarse de toda obligación y colocarse en mejor situación que los demás <tontribuyentes. Que interpretando los arts. 100 y, 101 de la Cong,t. Nacional; esta Corte ha decidido en 'forma reiterada que le corresponde conocer originariamente en las cau- sas que versan sobre cuestiones de naturaleza federal én que sea parte una provincia, con prescindencia de la vecindad de la contraria, y siempre 'que 'el pleito no comprenda cuestiones de índole local reservadas a los tribunales provinciales '(Falló s : 97, 177; 140, 34; 167, 163 Y 233; 188, 494; 194; 496 y otros). Que en el fallo publicado 'en el t. 113, pág. 144, de la respectiva colección, caso en el cual la demandada le había negado competencia porque laacelún habí'a sido