FALlJOS DÉ LA CORTE SUPREMA
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 338
ID: fallos_338_86
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
PROPIEDAD
JURISDICCIÓN
Cited Norms
ley 4125
Ruling Text
90
FALlJOS DÉ LA CORTE SUPREMA
l'é\{l1ieteque el henéfieioq'tle reporta ,al propi~tatio
'fib
:SB'a,s"Ubstaficialm.~nte ex:cedido por
'el monto
del gra-
valhen y que ,éste no constituya
una prIvación
casi
total de .su propiedad y de su renta.
'
Que elapoder:ado
provincial
biega Mmpeten~i.aal
tribunal
para
Cóliocer eh este juicio porque
aquélla,
dice, actúa en función del ,agravioquesur'ja
por razón
de la ley hnpósitiva
vit>lat~ria por
'SÍ, ó pot 'razón 'del
mont() del gra",al'M'n; de modo qué lser-equlere
'nO'tm'a
in,cónstitucionat,
y la ley 4125 no 1.0 es pues~téa
u.n
régimen tributario
dentro de las fauulta'des propias
a
las provitlciM,.Y
pagf> de!iñi'tivi'>,qué
n{) lo hay porque
el actor no ha '3egllido el procedimiento
correctivo que
el arto 11 de la ley 4125 establece para los casos en que
los contribuyentes
consideren que el tributo
es excesÍ-
vo y contrario
a las garantías
constitucionales.
Me-
diante un pag() vohmta.tio, cuyo importe pudo cuestio-
nar en el orden administrativo
local, el actor pretende
eludir la jurisdicción provincial que la ley ~stablece al
efecto, ocurriendo
prematuramente
ante la Corte Su-
prema para liberarse
de toda obligación y colocarse en
mejor situación que los demás <tontribuyentes.
Que interpretando
los arts. 100 y, 101 de la Cong,t.
Nacional; esta Corte ha decidido en 'forma reiterada
que le corresponde conocer originariamente
en las cau-
sas que versan sobre cuestiones de naturaleza
federal
én que sea parte
una provincia, con prescindencia
de
la vecindad de la contraria,
y siempre 'que 'el pleito no
comprenda cuestiones de índole local reservadas
a los
tribunales
provinciales
'(Falló s : 97, 177; 140, 34; 167,
163 Y 233; 188, 494; 194; 496 y otros).
Que en el fallo publicado 'en el t. 113, pág. 144, de
la respectiva colección, caso en el cual la demandada le
había negado competencia porque laacelún
habí'a sido