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DE JUSTICIA

24/06/1946 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_89

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO ADUANA

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN VICTOR RENE MALMORIA v. JESUS VILLAGRA 93 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos com-unes. Gravamen. Es improcedente el recurso extraordinario contra la reso- lución que, por considerar que con arreglo a lo establecido por el Cód. Civ. y la respectiv&.ley procesal no correspon- de ]a vía y forma elegidas,_desestima la oposición que el ocupante de un inmueble objeto de un interdicto de reco- " Jjrar la posesión del mismo tramitado entre otras personas, sin su intervención, formula en dicho juicio con respecto a la orden judicial de dar la posesión al vencedor en el mismo (1). SOCoDE RESP, LTí>A.MINA SAN IGNACIO v. ADUANA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos co'munes. Cuestión ,ius- ticiable. Las cuestiones referentes a la distribución de la compe- tencia entre los jueces federales, a las cuales es ajeno el arto 18 de la Const, Nacional, debe~ ser resueltas de ma- -nera final por las cámaras federales, sea que hayan sido planteadas por inhibitoria o por declinatoria; por lo qu"e no procede el recurso extraordinario deducido contra la _decisión que aquéllas dicten al respecto (2). THE SINGER MANUF ACTURING CO. y OTRA v. J. R. OLGUIN E HIJOS MARCAS DE FABRICA: Principios generales. El derecho del titular de una marca para exigir que se prohiba a 'terceros usar como marca o como nombre co- mercial la denominación por él registrada no llega hasta impedir que sea usada en forma que no se preste a confu- sión por quienes se dedican a la venta de ocasión de las (1) 24 de junio de 1946. (2) 24 de junio de 1946. Fallos: 184, 668; 181, 491; 191, 159.