DE JUSTICIA
24/06/1946
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_89
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
ADUANA
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
VICTOR RENE MALMORIA v. JESUS
VILLAGRA
93
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos com-unes. Gravamen.
Es improcedente el recurso extraordinario contra la reso-
lución que, por considerar que con arreglo a lo establecido
por el Cód. Civ. y la respectiv&.ley procesal no correspon-
de ]a vía y forma elegidas,_desestima la oposición que el
ocupante de un inmueble objeto de un interdicto de reco- "
Jjrar la posesión del mismo tramitado entre otras personas,
sin su intervención, formula en dicho juicio con respecto a
la orden judicial de dar la posesión al vencedor en el
mismo (1).
SOCoDE RESP, LTí>A.MINA SAN IGNACIO
v. ADUANA
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos co'munes. Cuestión ,ius-
ticiable.
Las cuestiones referentes a la distribución de la compe-
tencia entre los jueces federales, a las cuales es ajeno el
arto 18 de la Const, Nacional, debe~ ser resueltas de ma-
-nera final por las cámaras federales, sea que hayan sido
planteadas por inhibitoria o por declinatoria; por lo qu"e
no procede el recurso extraordinario
deducido contra la
_decisión que aquéllas dicten al respecto (2).
THE
SINGER
MANUF ACTURING
CO. y OTRA
v. J. R. OLGUIN E HIJOS
MARCAS
DE FABRICA:
Principios
generales.
El derecho del titular
de una marca para exigir que se
prohiba a 'terceros usar como marca o como nombre co-
mercial la denominación por él registrada no llega hasta
impedir que sea usada en forma que no se preste a confu-
sión por quienes se dedican a la venta de ocasión de las
(1)
24 de junio de 1946.
(2)
24 de junio de 1946. Fallos: 184, 668; 181, 491; 191, 159.