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. Asimismo en la pro- paganda se destaca, que se trata de la MaquinerÍa Olguin o la casa A. M. O., o Mecánicos Americanos Olguin. El hecho de aparecer el nombre

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 338 ID: fallos_338_92

Voces / Materias

COMPETENCIA

Texto del Fallo

96 FALLOS DE LA COR'l'E SUPREMA hecho o hace creer a sus clientes que es representante, concesio- nario o empleado de-la casa Singer". Asimismo en la pro- paganda se destaca, que se trata de la MaquinerÍa Olguin o la casa A. M. O., o Mecánicos Americanos Olguin. El hecho de aparecer el nombre" Singer" en caracteres salientes, responde a la circunstancia de ser los demandados especialistas en com- posturas de máquinas Singer, que son las de mayor circulación en la República, pero en todos los avisos se adara, que también se arreglan otras máquinas. Sostiene que las conversaciones de su representado con los letrados'de la actora tuvieron por resultado, gracias a la gentileza de aquél, el agregar en todas sus propagandas "con caracteres bien nítidos los nombres de casa A. M. O., Maquinería Olguin, Compañía Argentina de Mecánicos, desapareciendo así los motivos de la pretendida confusión que nunca fué tal La casa Singer pretende aCCIonar después de aparecidas cuatro ediciones de la Guía telefónica y con motivo de "un rubro que accidentalmente éxplota y para el cual la ley no pudo haberle concedido, ni le concedió, el uso exclusivo de la palabra Singer". Niega la imputación de que se prestaran servicios invocando el nombre de Casa Singer; además en el mismo recibo que se acompañó a la demanda, consta claramente que el importe se abona o se adeuda a la MaquinerÍa Olguin. Por otra parte en el negocio de la calle o Bauness no se ostenta ninguna inscripción que haga alusión a la casa Singer, cuyo nombre no ha sido ut.ilizado "para dis- tinguir ningún producto., ni para caracterizar una casa comer- cial' '. El único aviso que publicado sin mala fe pudo traer algún equívoco, es el que figura en la sección clasificada, pág. 202 de la 2'1- edición del año 1940, "pero el mismo fué modifi- cado a raíz de.la gestión amistosa que dejó indicada". Considerando: 19 Que la demanda se inició para que se expida contra quien resulte ser responsable, una orden prohi- oiéndole que siga insertando" en la Guía telefónica, avisos que comporten a la vez un uso indebido del nombre y de la marca de mis mandantes, una competencia desleal y perjuicios eviden- tes para aquéllos. Asimismo para que se fije una .suma retri- butiva del perjuicio ocasionado a tui parte, por la reiteración en el pasado de dichos avisos... ". Por escrito de fs. 50, la actora renunció "a su derecho de reclamar la indemnización en concepto de daños... 'l. La parte demandada acepta dicha renuncia y desistimiento quedando la litis trabada sobre el resto de la demanda y contestación. En lo que hace a la competencia desleal,' no constituye